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Civil


Presumir culpa en actividades peligrosas no es responsabilidad objetiva

En estos casos, el demandado puede exonerarse si demuestra que el hecho se produjo por una causa extraña.
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31 de Enero de 2013

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Desde 1938, el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre las reglas de atribución de responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas se ha mantenido incólume.

 

Así lo precisó el alto tribunal, en sentencia del pasado 18 de diciembre, al confirmar un fallo que declaró civilmente responsable a una empresa de transporte por una muerte en accidente de tránsito causada por uno de sus vehículos.

 

El alto tribunal explicó que el artículo 2356 del Código Civil consagra una presunción de culpa en contra del demandado, quien puede exonerarse si demuestra que el hecho se produjo por una causa extraña. En consecuencia es un error interpretar que dicho artículo contiene un principio de responsabilidad objetiva.

 

Además, reiteró que no ha variado su criterio sobre la exigencia del factor subjetivo como condición para endilgar la responsabilidad patrimonial por el ejercicio de actividades peligrosas.

 

Como la prueba de la diligencia suele ser difícil, usualmente se exige que el demandado demuestre que el daño se produjo por un hecho que no tiene ninguna relación con su ámbito de cuidado, agregó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 76001310300920060009401, dic. 18/12, M. P. Ariel Salazar Ramírez)

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