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Noticias / Civil


Actos puestos a consideración del aparato judicial sin fingimiento no configuran actos fraudulentos (8:10 a.m.)

29 de Diciembre de 2016

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Nota:
53402
Con fundamento en la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar el recurso extraordinario de revisión, aplicable para los hechos, que establece “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia (…)”, la Corte Suprema de Justicia reiteró que las maniobras fraudulentas censuradas por el legislador suponen un proyecto o asechanza oculta, engañosa y falaz la cual va dirigida ordinariamente a mal fin. En este evento, una de las partes en un proceso, o ambas, muestran una apariencia de verdad procesal con el objetivo de derivar un provecho judicial. De igual forma, advirtió que no constituyen actos fraudulentos aquellos que fueron puestos a consideración del aparato judicial sin doblez o fingimiento alguno y sobre los cuales los intervinientes han tenido la oportunidad de conocer y controvertirlos. Además, afirmó que no alcanzan a tener el carácter de maniobras engañosas las actuaciones propias del transcurrir del proceso, promovidas por las partes en su transcurso, sin ninguna ocultación y que por ello fueron sometidas a consideración de los jueces y estuvieron sujetas a controversia, independientemente de cómo hayan sido tratadas o resueltas, ni las que resultan de procedimientos presuntamente irregulares (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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