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Especial jurisprudencia del CGP - Civil


Sobre la competencia de los jueces del circuito en primera instancia en el CGP

02 de Noviembre de 2016

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Nota:
13359
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A propósito del exhaustivo compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoria de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico desarrollará esta clasificación. Inicialmente trataremos el numeral 1° del artículo 20 de este estatuto procesal, que consagra la competencia de los jueces de circuito en primera instancia.

 

Un auto de ponente del magistrado Luis Armando Tolosa estudió el conflicto de competencia entre un juzgado promiscuo del circuito y otro civil del circuito dentro de un proceso ejecutivo.  Hay que decir que el primero de los despachos judiciales rechazó la competencia porque el domicilio de la demandada se encontraba en otra localidad. (Lea: Este es el formulario y el proceso de inscripción para auxiliares de la justicia)

 

Por su parte, el segundo de los despachos y receptor del asunto judicial también había repudiado el conocimiento del asunto; de esta manera se suscitaba un conflicto, en la medida que el domicilio se ubicaba en el primero de los despachos según constaba el certificado de existencia y representación.

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Sala dirimió dicho conflicto  de competencia y ordenó conocer del asunto al primero de los despachos, en la medida que en los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal. (Lea: Lo último en materia de nulidades procesales en el CGP)

 

Lo anterior de conformidad con el numeral 7° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil  (C.P.C.) y el numeral 1° del artículo 20 del CGP .Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio que presenta esta providencia:

 

·         Conflicto de competencia: Entre juzgado promiscuo del circuito y civil del circuito dentro del proceso ejecutivo.

 

·         Factor territorial: En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal, de conformidad con el numeral 7° del artículo 23 del C.P.C.

 

·         Proceso ejecutivo: Los factores objetivo y territorial atribuyen el conocimiento del asunto al juez con domicilio de la sociedad.

 

Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado entre los dos despachos judiciales:

 

·         Numerales  1° y 7° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

 

·         Numeral 5° del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

 

·         Numeral 2° del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil

 

·         Numeral 1° del artículo 20 del Código General del Proceso

 

·         Artículo 627 del  Código General del Proceso.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-35562015 (11001020300020150116200), Jun. 24/15

 

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