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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - CIVIL


Reglas sobre el proceso de reducción de cuota alimentaria en el CGP

04 de Noviembre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico desarrollará esta clasificación. En esta oportunidad trataremos la competencia territorial en procesos de alimentos, regulada en el numeral 2° del artículo 28 de este estatuto procesal.

 

En un caso concreto se presentó una solicitud de reducción de cuota alimentaria ante un juez de familia de la ciudad de Tunja, sin que el actor enunciara su lugar de domicilio y residencia. (Lea: Estudie la competencia territorial del proceso de divorcio en el CGP)

 

El funcionario judicial rechazó la competencia anunciando que la misma recaía sobre el operador judicial que estableció la prestación. Así, dispuso la remisión de las diligencias al juzgado de familia de Bogotá; no obstante, este último planteó el conflicto de competencia, luego de investigar sobre la vecindad del menor.

 

El máximo juez de la justicia ordinaria, a través de un auto de ponente del magistrado Álvaro García Restrepo, ordenó la remisión de las diligencias al funcionario de Tunja, por ser ese el domicilio del menor, acorde con el numeral 2°del artículo 28 del CGP. (Lea: La conservación y alteración de la competencia en el Código General del Proceso)

 

Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio que presenta esta providencia:

 

·         Conflicto de competencia: Entre juzgados de familia para conocer proceso de reducción de cuota alimentaria. Su conocimiento corresponde al lugar de domicilio del menor.

 

·         Proceso de alimentos: Cuando se encuentran involucrados menores la competencia corresponde al lugar de domicilio del menor.

 

·         Domicilio: Cuando en proceso relacionado con alimentos de menores de edad no se indica su domicilio, el juez está en el deber de averiguarlo para fijar la competencia.

 

Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:

 

·         Artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

 

·         Artículo 7 de la Ley 1285 del 2009.

 

·         Numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso.

 

·         Artículo 139, parágrafo 2° del artículo 390 y el numeral 6° del artículo 397 del Código General del Proceso

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-59242016 (11001020300020160160100), Sep. 7/16

 

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