ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil
Reglas sobre el proceso de impugnación de paternidad o maternidad en el CGP
09 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.
En esta oportunidad trataremos el numeral 2 del artículo 28 y el artículo 139 de este estatuto procesal, que contemplan lo relacionado con el conflicto de competencia dentro de un proceso de impugnación de paternidad.
Así, un auto de ponente del magistrado Ariel Salazar, de la Sala Civil, estudió el conflicto de competencias entre dos juzgados de familia de distinto distrito judicial dentro de un proceso de impugnación de paternidad. (Lea: Precisiones sobre el proceso de existencia de unión marital de hecho en el CGP)
El primer despacho rechazó la competencia arguyendo que el domicilio del demandado era en otra localidad. El segundo despacho, receptor del asunto, también rechaza el asunto y suscita conflicto manifestando que la vecindad de la menor es el anterior despacho judicial.
La Corte dirime el conflicto y ordena conocer del asunto al primer despacho, bajo el argumento que la menor tiene la vecindad en esa localidad, lo que hace privativa la competencia. (Lea: Esta casuística despeja dudas en torno al amparo de pobreza en el CGP)
Tenga en cuenta las siguientes precisiones que presenta esta providencia:
Conflicto de competencia: Entre juzgado de familia y promiscuo de familia para conocer del proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial.
Menor de edad: Aplicabilidad del numeral 2° del artículo 28 del CGP, que establece la competencia en forma privativa al juez del domicilio o residencia del menor.
Factor Territorial: Aplicación de la regla general para establecer la competencia contenida en el numeral 2° del artículo 28 del CGP.
Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:
- Numeral 2° del artículo 28 y artículo 139 del Código General del Proceso.
- Artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
- Artículo 7 de la Ley 1285 del 2009.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-60212016 (11001020300020160238300), Sep. 9/16
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