ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil
Reglas claves sobre el CGP y los documentos en idioma extranjero y otorgados en el exterior
17 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.
En esta oportunidad trataremos el artículo 251 del CGP, que contempla, principalmente, el trámite que debe surtirse con los documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero para este sistema procesal. (Lea: Esto debe saber un abogado sobre el trámite del recurso de casación en el CGP)
En el caso concreto se presentó demanda de exequátur con la que se pretendía la homologación de una providencia proferida por la Corte Familiar del 14 Distrito Judicial, Condado de Beafort, Carolina del Sur, EE UU, que había decretado una adopción.
Un auto del magistrado Ariel Salazar, de la Sala Civil, rechazó su conocimiento al evidenciar que la copia de la decisión, motivo de homologación, no contaba con la traducción legal que impone el Artículo 251 del Código General del Proceso.
Al respecto, para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere:
- Que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.
- En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.
- En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.
Trámite en el CGP
Así las cosas, los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por el país.
Pero en el evento de que el país extranjero no sea parte de un instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, o en su defecto por el de una Nación amiga.
La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo se autenticará previamente por el funcionario competente y la de este por el cónsul colombiano. (Lea: Explican lo necesario sobre las medidas cautelares en los procesos declarativos)
Esto quiere decir que los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio y las fuentes formales que presenta esta providencia:
- Demanda de exequátur: Rechazo de solicitud con la que se pretende homologar la providencia proferida por la Corte Familiar del 14 Distrito Judicial, condado de Beafort, Carolina del Sur, EE UU, en la que se decretó una adopción.
- Carga Procesal del demandante de aportar fallo autenticado con traducción en legal forma y prueba de su ejecutoria.
- Artículo 251, numeral 3º del artículo 606 y numeral 2º del artículo 607 de Código General del Proceso.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto -AC19562016 (11001020300020160064400), Abr. 7/16
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