08 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Prueba de ADN no sirve para revocar paternidad en reproducción asistida con donantes

03 de Abril de 2024

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PAPA-MAMA-ECOGRAFIA(FREEPIK)

La Corte Suprema de Justicia dejó claro que la prueba biológica de ADN no sirve para impugnar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los cuales las parejas decidieron de forma voluntaria y consciente tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma.

La Corte tomó esta decisión al evaluar una demanda presentada por una mujer que junto con su compañera permanente decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro. La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el año 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma.

Tras el fin de la relación sentimental, en el años 2019, la mujer pidió modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y quien también figura como madre en los registros civiles de nacimiento.

En este caso la Corporación evidenció que no está en discusión que el consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción registral de nacimiento que se busca modificar.

Por ello, manifestó que esta petición es lesiva para los intereses de los menores, más aún cuando la demandante indica que está dispuesta a asumir en forma exclusiva la crianza de sus hijos y que su expareja no cuenta con recursos para hacerlo.

Para la Sala, tales manifestaciones evidencian una visión particular y ajena a los criterios de amor, respeto y solidaridad que deben imperar en el entorno familiar, independientemente de las diferencias y rupturas que puedan conllevar a su modificación.

Determinó que admitir esa visión sería disponer un trato diferencial prohibido por la Constitución a los hijos fruto de técnicas de reproducción asistida respecto de los hijos de progenitores separados, como si la filiación dependiera meramente de la genética, la continuidad de la relación de pareja o de la capacidad económica para atender los compromisos que exige el socorro debido entre los integrantes de dicho núcleo.

Finalmente, explicó que la inexistencia del consentimiento del cónyuge o compañero, en una relación heterosexual, para que se lleva a cabo una inseminación heteróloga daría cabida a las acciones de impugnación precisamente para desvirtuar las presunciones de los artículos 213 y 214 del Código Civil.

Eso mismo sería predicable en eventos donde se hubiera convenido una inseminación homóloga por la pareja, pero en realidad el hijo no es producto de la misma sino de una infidelidad de la mujer. En ambos casos la falta de filiación estaría determinada por la ausencia de identidad cromosómica entre el presunto padre y el supuesto hijo, como hecho determinante del vínculo.

Situación muy distinta es la que acontece cuando dicho procedimiento en inseminaciones heterólogas está precedido del consentimiento, puesto que no hay transmisión de información genética por quien autoriza el uso de material de terceros donantes y la filiación derivaría es de la manifestación expresa de la voluntad, lo que impediría dar aplicación a las normas mencionadas (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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