ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil
Precisiones sobre la interrupción de la prescripción y la conciliación extrajudicial en el CGP
11 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.
En esta oportunidad trataremos el artículo 94 del CGP, que contempla los presupuestos sobre la interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad y la constitución en mora en este sistema procesal, entre otros asuntos.
En el caso concreto se decidió un recurso de casación, el cual fue interpuesto por uno de los demandantes contra una sentencia de segunda instancia proferida dentro de un proceso ordinario de rescisión por lesión enorme de la compraventa.
Se acusaba, en el primer cargo, la violación directa del artículo 21 de la Ley 640 del 2001 y la indebida aplicación del artículo 1954 del Código Civil. (Lea: Reglas sobre el proceso de impugnación de paternidad o maternidad en el CGP)
Estas disposiciones establecen la suspensión de la prescripción o de la caducidad en relación con las conciliaciones extrajudiciales en derecho, así como el término de la prescripción rescisoria por lesión enorme, la cual es de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
Un auto del magistrado Fernando Giraldo, de la Sala Civil, decidió no casar la sentencia proferida por el ad quem, toda vez que compartió la interpretación del artículo 21 de la Ley 640 que realizó el juzgador de segunda instancia.
Lo anterior porque dicho articulado no permite deducir que el reclamo conciliatorio ostente la posibilidad de interrumpir civilmente la prescripción y caducidad, “sino solo lo suspende en los términos y por el periodo establecido en la norma”.
Tenga en cuenta las siguientes precisiones que presenta esta providencia:
Contrato de compraventa de inmueble rural: Acción de rescisión por lesión enorme prescrita por haber transcurrido más de cuatro años desde la celebración del contrato.
Interpretación de la ley: Reglas y principios de la hermenéutica legal.
Hermenéutica legal: Interpretación del artículo 21 de la Ley 640 del 2001.
Sentencia anticipada: Que declara probada la excepción de prescripción de la acción de rescisión por lesión enorme.
Prescripción extintiva: De rescisión por lesión enorme en contrato de compraventa de inmueble rural ante la existencia de conciliación extrajudicial.
Suspensión de la prescripción extintiva: Por solicitud de conciliación extrajudicial.
Conciliación extrajudicial: Suspende y no interrumpe la prescripción extintiva de la acción de rescisión de lesión enorme (Lea: Esta casuística despeja dudas en torno al amparo de pobreza en el CGP)
Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:
- Artículo 94 del Código General del Proceso.
- Artículo 21 de Ley 640 del 2001.
- Artículos 25 a 32, 1954 y 2539 del Código Civil.
- Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 53 de la Ley 23 de 1991.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto 11001310302720070014301, Dic. 18/13
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