Civil - ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP
Precisiones sobre el proceso de existencia de unión marital de hecho en el CGP
Ámbito Jurídico presenta a sus lectores una selección de las sentencias más relevantes hecha por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad se aborda el numeral 2° del artículo 28 de la Ley 1564 del 2012.
08 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico desarrollará esta clasificación.
En esta oportunidad trataremos el numeral 2° del artículo 28 de este estatuto procesal, que contempla la competencia territorial en procesos de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad conyugal o patrimonial, entre otros asuntos.
En el caso concreto se decidió el conflicto de competencia entre dos juzgados de diferente distrito judicial para conocer de una acción de declaratoria de unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial. (Lea: Sobre la prelación de competencia en un proceso ordinario de responsabilidad contractual)
Según el concepto de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello Blanco, la competencia viene dada no solo por la regla general de competencia contenida en el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, sino también por el supuesto del numeral 4° de dicho artículo. (Lea: Estudie la competencia territorial del proceso de divorcio en el CGP)
Esto quiere decir que si bien no se instituye expresamente la declaratoria de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial derivada de esta, vía jurisprudencial se ha establecido que puede aplicarse por analogía a las acciones constitutivas de esta declaratoria la regla de competencia del lugar común de los compañeros, siempre que el actor lo conserve, al tener un supuesto sustancial y procedimental similar.
Tenga en cuenta las siguientes precisiones que presenta esta providencia:
- Conflicto de competencia: En proceso de existencia de unión marital de hecho y disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
- Unión marital de hecho: La parte actora puede presentar la demanda en el domicilio del demandado o en el común anterior, siempre que lo conserve.
- Fuero concurrente: A elección del actor el juez del domicilio del demandado o el del domicilio común anterior, si lo conserva.
- Competencia privativa: La ley faculta al demandante para escoger entre los distintos fueros del factor territorial.
Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:
- Numerales 1° y 4° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.
- Numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-3632014 (11001020300020130283000), Feb. 4/14
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