ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil
Precisiones de la Corte Suprema en torno a la apreciación de la prueba en el CGP
17 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.
En esta oportunidad trataremos el artículo 176 de este estatuto procesal, que contempla, principalmente, lo relacionado con la apreciación de la prueba. (Lea: Esto debe saber un abogado sobre el trámite del recurso de casación en el CGP)
En el caso concreto, una vez presentada una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato de arrendamiento de un local comercial y habiéndose agotado las respectivas etapas, el juez de primera de instancia la culminó con sentencia desestimatoria de las pretensiones; a su turno, el tribunal de segunda instancia confirmó la actuación impugnada.
Por su parte, un auto del magistrado Fernando Giraldo, de la Sala Civil, al estudiar el asunto, concluyó que al no haberse cumplido con los requisitos de técnica en la formulación de los cargos y citarse normas que no ostentan la condición de sustancial, en virtud del artículo 176 del CGP, la demanda no podía abrirse paso. Razón por la cual el despacho inadmitió la demanda y, de esta manera, declaró desierto el recurso interpuesto. (Lea: Explican lo necesario sobre las medidas cautelares en los procesos declarativos)
Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio y las fuentes formales que presenta esta providencia:
1. Demanda de casación: Se inadmite en proceso de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial, por evidenciarse errores de técnica en la formulación de los cargos y citarse normas que no ostentan la condición de sustanciales.
2. Norma sustancial: Los artículos 187 del Código de Procedimiento Civil, 176 del Código General del Proceso y 83 de la Constitución Política no ostentan tal condición.
3. Inconsonancia: Debe encaminarse a demostrar una grave alteración entre lo narrado y exigido en el libelo frente a lo consignado en el fallo.
4. Artículos 187, 306 y numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.
5. Artículo 176 del Código General del Proceso.
6. Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-41252015 (11001310304020110071201), Jul. 27/15
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