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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Lo que debe saber un abogado sobre el cambio de radicación de un proceso en el CGP

04 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico desarrollará esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia que implique su remisión de un distrito judicial a otro, previsto en el numeral 8° del artículo 30 de este estatuto procesal.

 

De acuerdo con la casuística reseñada en un auto del magistrado Ariel Salazar, un demandante solicitaba un cambio de radicación por considerar que en el trámite de un proceso ejecutivo que se adelantaba en el Distrito Judicial de Montería se le estaban afectando derechos como la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales y la seguridad de los intervinientes.

 

La Sala Civil accedió al cambio de radicación por el supuesto de “violación de las garantías procesales o deficiencias de gestión”. Es importante decir que le corresponde al solicitante la carga probatoria que demuestre la violación de las garantías procesales.

 

Según el concepto del alto tribunal, los juzgadores de las distintas instancias habían adoptado un proceder distante del adecuado y oportuno trámite judicial y una permanente afectación procesal a los intereses de la parte actora. (Lea: Estudie la competencia territorial del proceso de divorcio en el CGP).

 

Esto quiere decir que, en aplicación a la proporcionalidad y equilibrio en una petición de cambio de radicación, se concedió el conocimiento del proceso al funcionario judicial ubicado geográficamente entre los domicilios de las partes y la ubicación de la corporación.

 

Lista de motivaciones para el cambio de radicación

 

El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan:

 

· Motivos o circunstancias que puedan afectar el orden público.

 

· Cuando se afecte la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia.

 

· Cuando se afecten las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.

 

· Por deficiencias de gestión y celeridad de proceso (previo concepto del Consejo Superior)

 

Vale la pena recordar que a la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretendan hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. (Lea: La conservación y alteración de la competencia en el Código General del Proceso)

 

Esta solicitud no suspende el trámite del proceso. Finalmente, se debe precisar que el Procurador General de la Nación o el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado también están legitimados para solicitar el cambio de radicación. Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio que presenta esta providencia:

 

Cambio de radicación en proceso civil: Vulneración de las garantías procesales o deficiencia de gestión dentro del trámite de proceso ejecutivo singular.

 

Competencia de la Corte Suprema de Justicia: De carácter excepcional en los casos señalado en el Código General del Proceso.

 

Principios constitucionales del proceso: Trascendencia internacional de las garantías procesales en el cambio de radicación del proceso civil.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto 11001020300020130065900, May. 15/16

 

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