ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil
Identifique con un caso las causales de nulidad del proceso en el CGP
15 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.
En esta oportunidad trataremos el artículo 133 del CGP, que contempla los casos en los cuales el proceso es nulo, en todo o parte, en este sistema procesal. (Lea: Precisiones sobre la interrupción de la prescripción y la conciliación extrajudicial en el CGP)
En el caso concreto se admitió una demanda de casación en un proceso ordinario de impugnación de paternidad. Así, una vez aceptado el recurso se expusieron dos cargos fundados en nulidad procesal y errores de apreciación probatoria.
Un auto de ponente del magistrado Luis Armando Tolosa, de la Sala Civil, explica el desarrollo jurisprudencial de la nulidad probatoria, la cual se concreta en el numeral 5° del artículo 133 del CGP. Razón por la que declaró inadmisible la demanda y, en consecuencia, desierto el recurso de casación. Lo anterior porque los defectos tanto de técnica como formales lo relevaron de cualquier estudio material del libelo. (Lea: Sobre la duración y la vigencia del proceso judicial en el CGP)
Esto quiere decir que dicha nulidad en materia probatoria por falta de plena identificación del error al no materializarse un dictamen grafológico devenía del actor, dado que este debía explicar si se trataba de una prueba considerada por el propio legislador como obligatoria.
La Sala concluyó que en materia de vicios procesales “no basta con identificar el error, sino que se deben superar los motivos legales que dan lugar al rechazo de plano”.
Es necesario recordar que un proceso es nulo en el CGP, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o “descorrer” su traslado.
7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-46652015 (11001311000119950022901), Jun. 3/15
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