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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Explican lo necesario sobre las medidas cautelares en los procesos declarativos

Ámbito Jurídico presenta a sus lectores una selección de las sentencias y autos más relevantes hecha por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad se aborda el artículo 590 de la Ley 1564 del 2012.
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16 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos el artículo 590 de este estatuto procesal, que contempla las reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución y revocatoria de las medidas cautelares en los procesos declarativos.

 

En el caso concreto un recurrente, en un recurso extraordinario de revisión, solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro de bienes inmuebles. (Lea: ¿Por qué la Corte Constitucional se inhibió de hacer un examen de fondo sobre el desistimiento tácito en el CGP?)

 

Sin embargo,  un auto del magistrado Jesús Vall de Rutén Ruiz, de la Sala Civil, de conformidad con el Artículo 590 del CGP, recordó que por mandato legal no es procedente decretar este tipo de medidas, por cuanto solo están previstas el registro de la demanda y el secuestro de bienes muebles, de ahí que fueron denegadas. (Lea: Sobre los fines de la apelación y la competencia del superior en el CGP)

 

Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio y las fuentes formales que presenta esta providencia:

 

1. Recurso de casación: Niega la medida cautelar solicitada, por involucrar el embargo y secuestro de bienes inmuebles, las cuales no están contempladas en la legislación civil.

 

2. Medida cautelar: En el recurso extraordinario de revisión, únicamente están previstas como medida el registro de la demanda y el secuestro de bienes muebles.

 

3. Artículo 385 y 690 del Código de Procedimiento Civil.

 

4.Artículo 590 del Código General del Proceso.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-31032015 (11001020300020140112300), Jun. 3/15

 

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