ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil
Estudie la competencia territorial del proceso de divorcio en el CGP
03 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico desarrollará esta clasificación. En esta oportunidad trataremos el numeral 2° del artículo 28 de este estatuto procesal, que contempla la competencia territorial en procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, entre otros asuntos.
La Sala tuvo que dirimir un conflicto de competencia entre juzgados de familia de diferente distrito judicial, en relación a una demanda de divorcio de matrimonio católico. (Lea: La conservación y alteración de la competencia en el Código General del Proceso)
El primero de los despachos se declaró incompetente, como quiera que el último domicilio de la pareja estaba en otra localidad y el promotor del caso la conservaba. El despacho receptor del asunto se abstuvo igualmente de su conocimiento, tras estimar que el accionante había optado por el domicilio de la demandada.
El máximo juez de la justicia ordinaria dirimió el conflicto y, como consecuencia, ordenó conocer del asunto al primero de los despachos, por corresponder al lugar del domicilio de la demandada. (Lea: Sobre la competencia de los jueces del circuito en primera instancia en el CGP)
Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio que presenta esta providencia:
· Conflicto de competencia: Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial con ocasión a un proceso verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio católico.
· Factor territorial: El accionante adscribió la competencia en el domicilio de la demandada.
· Competencia privativa: El juez debe ceñirse a lo manifestado por el demandante en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia.
Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:
· Numeral 2 del artículo 28 y 139 del Código General del Proceso.
· Artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
· Artículo 7° de la Ley 1285 del 2009.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-59982016 (11001020300020160246000), Sep. 9/16
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