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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Esto debe saber un abogado sobre el trámite del recurso de casación en el CGP

Ámbito Jurídico presenta a sus lectores una selección de las sentencias y autos más relevantes hecha por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad se aborda el artículo 343 de la Ley 1564 del 2012.
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16 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos el artículo 343 de este estatuto procesal, que contempla, principalmente, el trámite del recurso extraordinario de casación. (Lea: Explican lo necesario sobre las medidas cautelares en los procesos declarativos)

 

En relación con los términos del litigio propuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema tuvo que decidir en torno a la demanda de los sucesores procesales de la parte actora dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia del ad quem.

 

Entonces, un auto del magistrado Luis Armando Tolosa, de la Sala Civil, sostiene que una vez admitido el recurso se dispone para la sustentación 30 días, de conformidad con el artículo 343 del CGP.

 

De ahí que la secretaría de la sala informara que el término otorgado había fenecido sin que se allegara la respectiva demanda de casación. (Lea: Sobre la duración y la vigencia del proceso judicial en el CGP)

 

Motivo por el cual el despacho declaró desierto el recurso de casación y, como consecuencia, ordenó devolver el expediente. “Lo anterior porque la alzada no se allegó en el término legal establecido por el ordenamiento positivo”.

 

Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio y las fuentes formales que presenta esta providencia:

 

1.Recurso de casación: Se declara desierto la alzada contra la sentencia del ad quem dentro del proceso ordinario formulado por los sucesores procesales de la parte actora, por no allegarse en término legal la sustentación de la demanda.

 

2.Término legal: Es perentorio e improrrogable para las partes y los auxiliares de la justicia de conformidad con el inciso 1° del artículo 117 del CGP.

 

3.Demanda de casación: Su eficacia procesal está supeditada a su presentación en la oportunidad prestablecida por el ordenamiento positivo vigente.

 

4.Artículos 117, 118, 343, 345, 624 y 625 del  Código General del Proceso.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-30012016 (11001310300820050039201), May. 18/16

 

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