04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Leyes para la protección de la mujer

23 de Agosto de 2024

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Mujeres Orquídeas hablaron en el Congreso de la República de ciencia y tecnología (Minciencias)

En días pasados fueron sancionadas dos leyes, cuyo eje es la protección de la mujer. Estas disposiciones normativas son:

  1. La Ley 2356 de 2024, por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio.
  1. La Ley 2364 de 2024, por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

La Ley 2356 lo que hace, fundamentalmente, es excluir al delito de feminicidio (C.P. art. 103A) de una serie de disposiciones benignas contenidas en el Código Penal (L.599/2000) y en el Código de Procedimiento Penal (L.906/2004).

Por ejemplo, el artículo 38G del Código Penal dispone que la ejecución de la pena privativa de la libertad se podrá cumplir en el lugar de residencia o morada del condenado, siempre que concurran otros requisitos dispuestos por la norma sustancial y que la condena no sea por un delito de los señalados en un listado taxativo. La Ley 2356 lo que hizo fue adicionar el delito de feminicidio a ese listado.

De otro lado, el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 dispone el régimen de exclusión de los beneficios y subrogados penales. La reforma legislativa que aquí comentamos lo que hizo fue adicionar el feminicidio al listado de conductas punibles por las que no es posible la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, así como cualquier otro beneficio, judicial o administrativo.

Finalmente, esta norma modificó el contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal (L.906/2004), que versa sobre la sustitución de la detención preventiva. De esta manera, el feminicidio entra al listado de delitos por los que no es procedente la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria.

De otro lado, la Ley 2364 de 2024 trajo toda una serie de medidas para (como lo señala su epígrafe) reconocer y proteger de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

Dentro de las medidas dispuestas por esta ley se pueden citar, entre otras, la declaración del día 3 de octubre de cada año como Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada; medidas de sensibilización pública, de información, de sensibilización social y de prevención, así como también para el acceso a la educación y la vivienda.

Aunado a lo anterior, la Ley 2364 dispone la adición, al artículo 58 del Código Penal, de una circunstancia de mayor punibilidad: cuando con la conducta punible se dirija o tenga por propósito impedir, obstaculizar, represaliar o desincentivar la labor de las mujeres cuya actividad, de forma permanente o transitoria, sea la búsqueda de víctimas de desaparición forzada y esclarecimiento de la verdad. Es aquí pertinente recordar que las circunstancias descritas en el artículo 58 están destinadas a elegir el cuarto de movilidad para imponer la pena, como parte del proceso dosimétrico.

Para profundizar sobre la leyes de naturaleza penal dispuestas para la protección de la mujer, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores (https://www.legis.com.co/regimen-penal-colombiano-de-xperta/p).

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