La importancia de pactar capitulaciones antes de iniciar la unión marital de hecho
30 de Octubre de 2024
Cuando dos personas deciden vivir en pareja sin contraer matrimonio, pero compartiendo una vida en común de manera estable, se denomina unión marital de hecho y trae consecuencias importantes en términos económicos que conllevan a la formación de una sociedad patrimonial de la misma manera que el matrimonio.
Para que la sociedad patrimonial sea reconocida legalmente, debe cumplir dos requisitos:
1. Convivencia permanente durante un lapso no inferior a dos daños. La pareja debe tener una vida en común y continua por lo menos dos años para que permitan presumir la intención de generar un patrimonio conjunto.
2. No tener impedimento legal. La unión marital de hecho o sociedad conyugal anterior debe estar disuelta.
La sociedad patrimonial refleja sus efectos solamente en el plano económico y deriva, en primer lugar, de la existencia de una unión marital de hecho, en segundo lugar, como consecuencia del trabajo, ayuda y socorro mutuo durante el tiempo de convivencia se conforma un patrimonio económico que pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes, de ahí la importancia de pactar capitulaciones patrimoniales antes de iniciar la relación con el fin de evitar las consecuencias legales que le puedan ocasionar una posible ruptura.
No son parte del haber social los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán las utilidades o rendimientos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
¿Qué son las capitulaciones?
Se conoce con el nombre de capitulaciones al acuerdo que celebran los cónyuges o compañeros permanentes antes de celebrar matrimonio o unión marital de hecho para regular todos los aspectos económicos de sus bienes.
De acuerdo con la Sentencia SC-2222 de 2020, las capitulaciones, entonces, son fruto de la voluntad de los futuros consortes o compañeros, a través del cual se definen las reglas que han de regir su sociedad de bienes o, incluso, desechar su nacimiento. Su eficacia, por tanto, está supeditada a que se satisfagan las exigencias del artículo 1502 del Estatuto Civil, así como las siguientes:
(i) Acuerdo expreso, libre y voluntario de autorregulación de intereses (art. 1771);
(ii) Las capitulaciones deben elevarse a escritura pública, salvo “cuando no ascienden a más de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio” (art. 1772);
(iii) Se requiere armonía entre lo pactado y las normas de orden público e imperativas, así como las buenas costumbres (art. 1773):
(iv) No pueden menoscabarse los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge —o compañero permanente— respecto al otro o a los descendientes comunes.
El resultado de esta conjunción de elementos es que los futuros contrayentes normen la comunidad de bienes, incluso para señalar que ningún bien ingresará a la misma.
Esta estipulación es una sana declaración de voluntad con efectos económicos en nada desdice de la relación sentimental que da origen a una familia y sí ayuda a prevenir efectos patrimoniales perjudiciales para la pareja cuando deciden terminar la vida en común.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta