¿Pueden los extranjeros abrir cuentas bancarias en Colombia?
Conoce en el blog de Legis el régimen cambiario aplicable a las cuentas bancarias constituidas por no residentes en Colombia.Redacción Ámbito Jurídico
11 de Febrero de 2025

En Colombia, cualquier persona natural o jurídica no residente puede abrir una cuenta de ahorros o corriente, en moneda nacional o extranjera, ante los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Las condiciones relativas al uso y funcionamiento de estas cuentas bancarias se encuentran señaladas en la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria DCIP-83 expedida por el Banco de la Republica.
A continuación se presentan algunas disposiciones cambiarias a tener en cuenta:
¿Qué se entiende por “no residentes”?
Se consideran no residentes:
a) Las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que permanezcan en el país por un tiempo inferior a ciento ochenta y tres (183) días calendario, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
b) Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro, y
c) Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional[1].
¿Los extranjeros pueden abrir cuentas bancarias en dólares o euros?
Sí, las personas naturales o jurídicas no residentes pueden constituir depósitos en moneda extranjera ante los IMC autorizados en el país.[2]
Estos depósitos no requieren registro en el Banco de la República, para su apertura y funcionamiento. Sin embargo, los recursos depositados en estas cuentas no pueden utilizarse para el pago de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables.
¿Cualquier entidad financiera puede recibir depósitos en moneda extranjera?
No, únicamente los IMC pueden recibir depósitos en moneda nacional o extranjera de personas naturales y jurídicas no residentes[3].
Los IMC son: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, FDN, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancóldex, cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE) y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE)[4].
¿Los extranjeros pueden abrir cuentas bancarias en pesos colombianos?
Sí, las personas naturales y jurídicas no residentes pueden constituir depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos electrónicos y depósitos a término en moneda legal colombiana. En tal caso, los titulares o sus apoderados deben identificar estas cuentas bancarias como “depósitos de no residentes” ante los IMC[5].
Por otra parte, este tipo depósitos no requieren registro ante el Banco de la República para su apertura y funcionamiento, y pueden clasificarse en:
- Cuentas de uso general: Estas cuentas podrán ser abiertas a nombre de no residentes para operaciones propias del titular y para cualquier uso. Sin embargo, los titulares de estas cuentas no podrán desembolsar créditos en moneda legal ni realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estas cuentas, salvo las excepciones consagradas en los literales del artículo 10.4.2.1 de la Circular Reglamentaria DCIP-83 del Banco de la República[6].
- Cuentas de uso exclusivo: Las cuentas corrientes y de ahorro en moneda legal colombiana abiertas a nombre de personas naturales, jurídicas o asimiladas no residentes, que se destinen a las siguientes actividades son de uso exclusivo[7]:
- Cuentas para operaciones de inversión extranjera directa
- Depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus).
- Cuentas de depósitos centralizados de valores extranjeros
- Cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal
- Cuentas para pagos de exportaciones de servicios.
- Depósitos electrónicos y cuentas de trámite simplificado (CATS). Los IMC pueden recibir depósitos electrónicos y abrir cuentas de trámite simplificado (CATS) de personas naturales y jurídicas no residentes. No obstante, los titulares de estos depósitos no pueden desembolsar créditos en moneda legal, ni realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estos depósitos[8].
- Depósitos a término. Las personas naturales colombianas no residentes pueden constituir depósitos a término en moneda legal colombiana, incluyendo certificados de depósito a término —CDT— y certificados de depósito de ahorro a término —CDAT—. Este tipo de depósito no requiere registro ante el Banco de al Republica, para su autorización o funcionamiento, ni para los saldos o movimientos de cuentas bancarias. Sin embargo, los titulares o apoderados de estas cuentas deberán registrarlas como “depósitos de no residentes personas naturales colombianas” ante el respectivo IMC[9].
¿Los IMC deben reportarle los saldos de las cuentas bancarias al Banco de la República?
Sí, los IMC deben informarle al Banco de la República, los saldos mensuales de los depósitos a la vista en moneda extranjera y legal colombiana, exceptuando los depósitos constituidos por personas naturales colombianas no residentes[10].
Para mayor información lo invitamos a consultar la obra Régimen Financiero y Cambiario de esta casa editorial.
Para más información lo invitamos a consultar la obra Legisnet financiero, bursátil y cambiario de esta casa editorial.
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[1] Decreto Único Reglamentario 1068 de 201 artículo 2.17.1.2.
[3] Resolución Externa 1 de 2018, artículo 8° numeral 1 literal d.
[4] Resolución Externa 1 de 2018, artículo 7°.
[5] Circular Reglamentaría Externa DCIP-83, numeral 10.4.2.
[6] Circular Reglamentaría Externa DCIP-83, numeral 10.4.2.1
[7] Circular Reglamentaría Externa DCIP-83, numeral 10.4.2.2
[8] Circular Reglamentaría Externa DCIP-83, numeral 10.4.2.3
[9] Circular Reglamentaría Externa DCIP-83, numeral 10.4.2.4
[10] Circular Reglamentaría Externa DCIP-83, numeral 10.4.3.
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