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Entidades financieras no pueden negar, automáticamente, apertura de productos a personas con antecedentes penales o investigaciones en curso

En decisión reciente de la Corte Constitucional se establecieron las vías para armonizar la aplicación del Sarlaft y demás obligaciones afines con los derechos fundamentales de los consumidores financieros.
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Listo incremento salarial para empleados públicos del 10,88 % con retroactivo a enero (Jose Patiño)

24 de Abril de 2025

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Recientemente, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-113/2025, en la que abordó un problema jurídico vital para toda la ciudadanía: ¿vulnera una entidad financiera los derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, a la personalidad jurídica y al buen nombre de una persona con antecedentes penales y una investigación en curso, al negarle de manera automática la apertura de una cuenta de ahorros con fundamento en sus políticas internas de administración de riesgos?

En el caso que conoció la Corte, un individuo presentó acción de tutela contra tres (3) entidades financieras por la violación de los derechos fundamentales señalados en el inciso anterior, debido a la negativa de las entidades financieras de permitirle la apertura de una cuenta de ahorros, con base en sus políticas internas de administración de riesgos y en que el accionante presenta antecedentes de una condena por un delito fuente al lavado de activos, además de estar vinculado a una investigación penal en curso por el mismo delito.

Para el máximo tribunal constitucional las entidades bancarias vulneraron los derechos fundamentales del accionante al negarle la apertura de una cuenta de ahorros sin evaluar su situación de manera proporcional. La negativa se basó en una aplicación automática de políticas internas sin criterios objetivos y razonables, lo que impidió el acceso a un servicio esencial para la reincorporación a la sociedad. La jurisprudencia constitucional y la Superintendencia Financiera de Colombia establecen que la negativa debe basarse en criterios claros y objetivos para evitar restricciones desproporcionadas o discriminatorias.

Las entidades financieras no pueden trasladar toda la exigencia y rigurosidad del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) exclusivamente a la fase de prevención, sin equilibrarla con mecanismos adecuados de control y monitoreo posterior. Esto puede generar cargas desproporcionadas sobre los consumidores financieros, lo que configura una barrera de acceso al sistema financiero y afecta derechos fundamentales como la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la reincorporación social, el trabajo y el mínimo vital.

En este punto, procedió la Corte se señalar dos mecanismos por medio de los cuales pueden armonizarse la aplicación del SARLAFT y demás obligaciones afines con los derechos fundamentales de los consumidores financieros: (i) solicitar documentación que permita justificar la actividad económica y el origen de ingresos a los clientes con un determinado nivel de riesgo; y (ii) ejercer los controles respectivos en la fase de control del SARLAFT, la cual entra a operar con el inicio de la relación contractual y permite detectar y reportar operaciones sospechosas y no imponer restricciones desproporcionadas desde el inicio.

Posteriormente, la Corte Constitucional llega tratar un punto de máxima importancia: los antecedentes penales de un administrado, así como la existencia de una investigación penal en curso, no se erigen en causales objetivas y razonables para negar la apertura de un producto financiero. Dichas razones, alegadas por las entidades financieras en cuestión, carecieron de una conexión directa con la protección de su solvencia y estabilidad patrimonial. Cuando se aplicaron de forma absoluta y sin matices, “desconocieron los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, y vulneraron los derechos fundamentales del accionante”.

Ante lo anterior, el tribunal constitucional procedió a realizar un ejercicio en el que anotó que las entidades financieras demandadas debieron adoptar ciertas acciones para cumplir con sus obligaciones en materia de administración de riesgos sin desconocer los derechos fundamentales del accionante. Estas acciones incluyen:

1. Realizar un análisis individualizado del perfil de riesgo del accionante en lugar de aplicar restricciones automáticas.

2. Agotar mecanismos alternativos para mitigar eventuales riesgos en lugar de optar por la exclusión automática.

3. Otorgar respuestas claras y oportunas sobre las decisiones tomadas.

4. Justificar de manera suficiente las decisiones de negar la vinculación.

5. Aplicar un enfoque basado en riesgo que permita equilibrar la prevención de riesgos financieros con el derecho a la inclusión financiera.

De igual manera, la Superintendencia Financiera también debió ejercer con mayor rigor sus funciones de vigilancia y control, instando a las entidades a promover políticas de reinserción social. La omisión de estas acciones resultó en una vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

De esta manera, la providencia aquí comentada llega a una conclusión afirmativa respecto del problema jurídico planteado, procede a amparar los derechos del accionantes y dicta una serie de remedios, dentro de los cuales se resaltan los siguientes:

Primero, que las entidades financieras deberán hacer ajustes en sus procedimientos internos de evaluación de clientes en materia de SARLAFT, garantizando un análisis individualizado del perfil de riesgo de cada solicitante y evitando restricciones automáticas basadas en antecedentes penales o investigaciones en curso.  También se les ordenará explicar de manera suficiente y detallada los sustentos objetivos y razonables de su negativa en caso de negar la vinculación de un usuario.

Segundo, deberá la Superintendencia Financiera de Colombia expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso financiero de personas con antecedentes penales, procurando un equilibrio entre la prevención de riesgos financieros y la garantía de acceso al sistema financiero como servicio público. Esto con el fin de evitar interpretaciones restrictivas o desproporcionadas que puedan generar inseguridad jurídica y barreras automáticas e injustificadas para la inclusión financiera.

Para profundizar sobre los derechos de las personas investigadas y condenadas penalmente, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores (https://www.legis.com.co/regimen-penal-colombiano-de-xperta/p?srsltid=AfmBOooxET_dDOkDoAgpqSN2X0TOkeEetvkpGV_80kX9RShkCqIoy3vj). 

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