04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Doble militancia en modalidad de directivo

30 de Agosto de 2024

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Nota:
202806
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ELECCIONES-VOTACIONES-JURADOS-05(ALCALDIABOGOTA)

El pasado 7 de marzo de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió la Sentencia 2023-00056, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, en la que abordó, en el marco de una demanda de nulidad electoral, la cuestión de la doble militancia política, concretamente en la modalidad de directivo.

La providencia, en primer lugar, abordó las generalidades y marco jurídico de la prohibición de doble militancia, donde tuvo oportunidad de reiterar que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 no solo replica las modalidades de doble militancia previstas en la norma constitucional, sino que además desarrolla la Carta Política incluyendo otros eventos en los cuales la prohibición se materializa.

Acto seguido, procede a esquematizar las circunstancias en las que se puede concretar la prohibición de doble militancia:

TABLA-01

Fijado este marco, la sentencia aquí mencionada desciende a la modalidad concreta de los directivos, poniendo de presente que esta se configura bajo los siguientes presupuestos:

i) Sujeto activo: los miembros de las colectividades políticas catalogados como directivos por los estatutos que los rigen.

ii) Conducta prohibitiva: consiste en aspirar a ser elegido en cargos o corporaciones de elección popular por otra organización política distinta a la cual se es dirigente.

iii) Elemento modal: no presentar renuncia a la dignidad que se ocupa al interior de la colectividad.

iv) Un elemento temporal: contemplado en 12 meses antes de la postulación al cargo, a la aceptación de la nueva designación o la inscripción de candidatos.

Para profundizar sobre la configuración y sanción de la doble militancia, puede consultar el Régimen Electoral Colombiano de Legis Editores (https://www.legis.com.co/regimen-electoral-colombiano/p). 

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