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Diferencias entre fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado

Conoce en el blog de Legis las principales diferencias y similitudes entre los fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado.
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Imagen
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12 de Marzo de 2025

¿Qué similitudes y diferencias hay entre los Fondos de Inversión Colectiva y los Fondos de Capital Privado?

Los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) y los Fondos de Capital Privado (FCP), son vehículos de inversión y ahorro a través de los cuales las personas y empresas invierten, de manera colectiva, en activos que individualmente serian difíciles de adquirir. 

En Colombia, estos vehículos de inversión son administrados por fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradores de inversión vigiladas por la Superintendencia Financiera.

En este sentido, los FIC y FCP comparten las siguientes similitudes:

  1. Son vehículos de inversión y ahorro que captan recursos de público.
  2. Están conformados por (2) o más inversionistas.
  3. Los recursos son administrados y gestionados colectivamente por sociedades especializadas.
  4. Las ganancias o pérdidas se distribuyen entre todos los inversionistas.

Ahora bien, la principal diferencia entre los FIC y FCP, es que los Fondos de Capital Privado deben destinar al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas en proyectos de inversión o empresas que NO coticen en bolsas de valores.

Por lo tanto, el enfoque de los FCP es multiplicar el valor de las empresas en las que invierten y de esta manera proveer un retorno de mediano a largo plazo a sus inversionistas[1].

A continuación, se muestran otras diferencias entre los FIC y FCP:

 

PRINCIPALES DIFERENCIAS

 

FIC

 

FCP

 
 

 

Constitución ante la Superintendencia Financiera (SFC)

Requiere autorización de la SFC, la cual se otorga si reúne los requisitos del artículo 3.1.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010.

No requiere autorización de la SFC, pero debe allegar la documentación enunciada en el artículo 3.3.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010.

 

 

 

Tipos

Abiertos y cerrados (artículo 3.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010)

Cerrados (artículo 3.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010)

 
 

 

 

Monto mínimo total de participaciones

No inferior a treinta y nueve mil quinientos (39.500) Unidades de Valor Tributario (UVT).

N.A.

 
 

 

Unidades de participación

Pueden o no ser valores dependiendo de la naturaleza y la estructuración del FIC

Necesariamente son valores (artículo 3.3.2.2.7 Decreto 2555 de 2010)

 
 

 

 

 

Gestión

Podrá ser desarrollada directamente por la sociedad administradora del FIC o por un gestor externo o por un gestor extranjero en los términos establecidos en Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

Podrá ser desarrollada directamente por la sociedad administradora del FCP, o por un gestor profesional en los términos establecidos en el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

 

 

 

 

 

Límites a la participación por inversionista

Durante la vigencia del FIC un solo inversionista no podrá permanecer directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus, una participación que exceda el porcentaje del valor del patrimonio del fondo que establezca la sociedad administradora en el reglamento (artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010).

Cuando se trate de clientes inversionistas el monto no podrá ser superior al 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor. (artículo 3.3.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010).

 

 

 

 

Gerente

Siempre deberá tener un gerente. (artículo 3.1.5.2.1 Decreto 2555 de 2010).

Cuando no cuente con un gestor profesional, deberá tener un gerente. (artículo 3.3.7.3.1 Decreto 2555 de 2010)

 
 

(Tomado del Concepto 2024013689-001 del 14 de marzo de 2024, Superintendencia Financiera)

Para mayor información lo invitamos a consultar la obra Legisnet Financiero, Bursátil y Cambiario de esta casa editorial.

 

[1] Guía Práctica de Fondos de Capital Privado para Empresas, Colombia Capital – BVC, 2018.

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