Potestad reglamentaria de la Corte Constitucional: alcance y extralimitación
18 de Septiembre de 2024
Cuando el legislador ejerce su competencia y expide la ley regulando un tema, las autoridades revestidas de la potestad reglamentaria podrán complementar la ley para su debida aplicación, atendiendo criterios de necesidad, adecuación y suficiencia; pero en ningún caso podrán modificar, ampliar o restringir su contenido material o su alcance, so pena de excederse en la potestad reglamentaria, ya que estaría usurpando una función constitucional de una de las ramas del poder público y de ocurrir se estaría frente a una extralimitación de dicha potestad, la cual podría ser en tres eventos:
1.) Cuando el legislador no ha ejercido su función constitucional, es decir, no ha expedido la ley, y la autoridad revestida de la potestad reglamentaria lo hace en su lugar.
2.) Cuando, existiendo la ley, la autoridad revestida de la potestad reglamentaria expide el acto y materialmente no cumple con la finalidad de complementariedad, adoptando reglas que no son necesarias, o no son adecuadas y suficientes para alcanzar el propósito que la reglamentación persigue, que es el cumplimiento de la ley que reglamenta.
3.) Una vez expedida la ley, cuando la autoridad revestida de la potestad reglamentaria modifica, amplía, o restringe su contenido material o alcance; en este caso desconoce la norma superior que reglamenta, lo que implica la nulidad de la reglamentación, pero no por extralimitación en la competencia, sino por infracción a la norma superior.
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