28 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Ocho puntos clave para entender el Acuerdo de Escazú

18 de Septiembre de 2024

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El 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica se adoptó el Acuerdo de Escazú.  Luego de ser aprobado por el Congreso de la República, el acuerdo fue sancionado por el presidente Gustavo Petro en 2022, posteriormente, pasó a la fase de revisión por parte de la Corte Constitucional, cuyo fallo da paso para que el Acuerdo se integre de manera formal al marco jurídico ambiental colombiano.

Más adelante, el 5 de noviembre de 2022, es promulgada la Ley 2273, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018”.

El 28 de agosto de 2024 la Corte Constitucional declaró como exequible al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú. 

El acuerdo aporta elementos de gran valor para el manejo de los asuntos ambientales en el país y es un complemento esencial para la aplicación de la normativa sobre acceso a la información pública y participación ciudadana en los asuntos ambientales.

Este es un hito histórico para Colombia, pues con este acuerdo se fortalecerá la protección de defensores ambientales, así como de pueblos étnicos, ambientalistas, académicos, funcionarios, entre otros. Además, también contribuye a la prevención de conflictos sociales y ambientales.

A continuación, 8 puntos clave para entender mejor el Acuerdo de Escazú y su importancia para la sociedad.

1. Es un ejercicio de soberanía del gobierno nacional.


2. Garantiza los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. 

3. Cuenta con órganos para facilitar la implementación de las obligaciones para los países que lo ratifiquen. 

4. Sigue la práctica internacional de los Acuerdos Multilaterales Ambientales en materia de solución de controversias, la única obligación para los Estados es esforzarse por resolverla por medio de la negociación o cualquier otro medio que los Estados consideren aceptable.

5. Mantiene las reglas de daño ambiental que Colombia aplica hace más de 20 años, cuando incorporó en su normativa ambiental la dinamización de la carga de la prueba y por tanto este no pone fin a la presunción de inocencia en materia ambiental. 

6. No se modifican las reglas del derecho internacional, ya que los sujetos que pueden acudir a las jurisdicciones internacionales o nacionales se mantienen.  

7. Aumenta y garantiza la seguridad jurídica ya que su contenido está en sintonía y permite acoger las directrices de organismos multilaterales como la OCDE y el BID.

8. Le da fuerza a la institucionalidad ambiental, políticas públicas y procedimientos ambientales y es un instrumento para el fortalecimiento de capacidades y la cooperación internacional.  

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