Legitimación en la causa de la aseguradora frente a los reparos al pliego de condiciones
12 de Diciembre de 2024
En un reciente pronunciamiento, la Sección Tercera del Consejo de Estado se manifestó sobre la legitimación en la causa de la aseguradora frente a los reparos al pliego de condiciones.
En un litigio relacionado con un contrato estatal, una de las partes en conflicto argumentó que la aseguradora carecía de legitimación en la causa por activa para pretender la nulidad o ineficacia respecto del pliego de condiciones que dio lugar al negocio jurídico en cuestión.
Ante esta manifestación, el Consejo de Estado señala que se debe partir de la premisa en virtud de la cual tiene legitimación quien acude al proceso y, además, prueba que tiene un vínculo estrecho con los intereses ahí disputados, es decir: tiene titularidad sobre un interés jurídico susceptible de ser resarcido. Así entonces, a través de la legitimación se cerciora que quien postula para sí un reclamo judicial sea el titular del interés jurídico vulnerado o comprometido.
En este punto, el supremo juez contencioso administrativo señala que es legítima la intención de la aseguradora para constituirse en parte demandante, ya que se acredita una relación estrecha con el contrato estatal en cuestión, toda vez que exhibió en el proceso la póliza por medio de la cual aseguró el negocio y así probó su condición de asegurador de este.
Aunado a lo anterior, puesto que la aseguradora señala que la declaración de realización del incumplimiento (riesgo asegurable), con que se afectó la póliza, se generó con base en unos contenidos del pliego de condiciones que dio origen al contrato asegurado (que a juicio de la aseguradora sufren de ineficacia o nulidad), se puede vislumbrar la relación existente entre las pretensiones de la aseguradora y los vicios endilgados a las estipulaciones del pliego, ya que, si bien esta no hizo parte del vínculo negocial derivado del pliego de condiciones, sí apareció en la senda del contrato estatal para asegurarlo y, eventualmente, asumir el lugar del contratista en caso de un incumplimiento. De esta manera, el contenido del pliego de condiciones rige la ejecución del contrato y vincula a su suerte a la aseguradora.
Así, al expedir la correspondiente póliza (que amparó el contrato estatal en cuestión), la aseguradora se tornó en un tercero con interés y, en consecuencia, “su legitimación surge de los efectos o repercusiones probables que la relación negocial difumina hacia su patrimonio, como aquí ocurre con la Aseguradora en virtud de la materialización del riesgo de incumplimiento que se obligó a cubrir”.
Para profundizar sobre el rol e intervención de la aseguradora en el contrato estatal, puede consultar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de Legis Editores (https://www.legis.com.co/estatuto-general-de-contratacion-de-la-administracion-publica-xperta/p?srsltid=AfmBOoqeSsoSmlIAZPE9Qw08lorxBnfcqAzqK6Q5qMlb1EYAc9e0AYis).
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