El uso de las TIC como herramienta esencial para garantizar el acceso a la administración de justicia
09 de Diciembre de 2024
La Ley 2430 de 2024 – Estatutaria de la Administración de Justicia, constituye un factor importante en la modernización de la justicia, al consolidar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta esencial para garantizar el acceso ágil, equitativo y eficiente al sistema judicial.
Esta nueva disposición consagra el derecho de todas las personas a interactuar con los órganos de la Rama Judicial a través de medios digitales, asegurando que estas herramientas estén orientadas a cumplir con los principios de autenticidad, confidencialidad e integridad. Lo que significa que más allá de facilitar el acceso, el sistema judicial fije las pautas de seguridad y transparencia para garantizar la seguridad de la información.
Para su cumplimiento, se deberán habilitar diferentes canales o medios que faciliten la prestación de los servicios electrónicos de justicia accesibles para toda la ciudadanía, independiente de su ubicación, condiciones personales, medios o conocimientos adecuados, procurando la permanente actualización de los recursos disponibles y la capacitación de los servidores públicos, así como de los usuarios, en el manejo de estas herramientas.
Política de seguridad en la información judicial para prevenir fraudes o suplantaciones
Como parte del plan de transformación digital, el Consejo Superior de la Judicatura adoptará una política de seguridad de la información judicial y la adopción de planes y estrategias de protección de esa información serán revisables periódicamente con el fin de prevenir fraudes o suplantaciones.
Utilización de medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales
Para todas las actuaciones judiciales se usarán medios tecnológicos, sin perjuicio de la necesaria presencia en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos, cuando no lo exija la regulación procesal respectiva.
El Consejo Superior de la Judicatura dará a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán un servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.
Atención especial a las poblaciones rurales, remotas, grupos étnicos y personas con discapacidad
De acuerdo con los convenios y tratados internacionales se deberá prestar especial atención a las poblaciones rurales y remotas, así como a los grupos étnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, asegurando que se apliquen criterios de accesibilidad y se establezca si se requiere, estrategias de apoyo que garanticen el derecho a la administración de justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.
Medidas para garantizar el debido proceso
Esta nueva Ley contempla la adopción de las medidas necesarias para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción al usar tecnologías de la información en la administración de justicia. Para ello, las autoridades judiciales deben asegurar una comunicación virtual efectiva con los usuarios, permitiendo que estos conozcan las decisiones judiciales y ejerzan sus derechos de manera adecuada.
En aquellos eventos en que los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnológicos para garantizar el debido proceso, deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial, al igual que serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, con excepción de los casos expresa y excepcionalmente permitidos en la ley procesal respectiva, cuando las circunstancias así lo imponga.
Igualmente, por razones de imparcialidad, necesidad o inmediación la autoridad judicial podrá tramitar presencialmente alguna o toda la actuación judicial.
Implementación gradual de tecnologías de la información
El uso de las tecnologías de la información y comunicaciones señalados en esta norma se adoptará de forma gradual, para lo cual el Consejo Superior de la Judicatura establecerá en cada caso la metodología de transición, garantizando que en cada fase de implementación se cuente con los desarrollos tecnológicos que permitan cumplir con la política de seguridad de que trata el presente artículo.
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