Vencimientos de la Supersociedades año 2024 – Estados financieros, prácticas empresariales y Sagrilaft
27 de Enero de 2025
La Superintendencia de Sociedades ha dado a conocer los plazos para la presentación de los diversos informes que las empresas deben remitir a la entidad, los cuales se encuentran regulados en las siguientes dos normas:
— La Circular Externa 100-000003 del 2023[1], en lo referente a prácticas empresariales, Sagrilaft y Programa de Transparencia y Ética Empresarial-PTEE.
— La Circular Externa 100-000009 del 2023[2], que contiene la Circular Única de Requerimientos de Información financiera-CURIF y se refiere a informes de tipo financiero, como los de cierre de fin de ejercicio, estados financieros consolidados y combinados, entre otros.
Este documento tratará sobre los informes de mayor interés. El detalle de los demás informes se encuentra en las normas mencionadas anteriormente, las cuales están disponibles en la plataforma LegisXperta.
1. Estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2024
De este tipo de informes denominados “estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio y documentos adicionales de entidades empresariales en marcha”, informes 01 (para los grupos 1 y 2) y 01A (para el grupo 3), resalta que, estos son los únicos que no tienen unos plazos determinados en la CURIF, pues su numeral 1.1.2 indica:
“Esta superintendencia, mediante oficio particular para cada ejercicio, informará las fechas de presentación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el dígito de verificación. Los plazos allí establecidos, serán improrrogables”.
Recientemente, la entidad los dio a conocer a través de redes sociales, siendo estos los siguientes:
Últimos dos (2) dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el año 2025* |
Últimos dos (2) dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el año 2025* |
01-05 |
Martes 8 de abril |
51-55 |
Martes 29 de abril |
06-10 |
Miércoles 09 de abril |
56-60 |
Miércoles 30 de abril |
11-15 |
Jueves 10 de abril |
61-65 |
Viernes 02 de mayo |
16-20 |
Viernes 11 de abril |
66-70 |
Lunes 05 de mayo |
21-25 |
Lunes 21 de abril |
71-75 |
Martes 06 de mayo |
26-30 |
Martes 22 de abril |
76-80 |
Miércoles 07 de mayo |
31-35 |
Miércoles 23 de abril |
81-85 |
Jueves 08 de mayo |
36-40 |
Jueves 24 de abril |
86-90 |
Viernes 09 de mayo |
41-45 |
Viernes 25 de abril |
91-95 |
Lunes 12 de mayo |
46-50 |
Lunes 28 de abril |
96-00 |
Martes 13 de mayo |
Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/estados-financieros-2024
*NOTA: Como los estados financieros son del 2024, las fechas de presentación deben ser del año 2025. En la dirección fuente, el título de estas columnas dice “año 2024”.
Estos estados financieros deberán contar con unos documentos adicionales, so pena de no tenerse por presentada la información si estos no se envían dentro de los plazos establecidos, los cuales son:
Documento adicional |
Fecha máxima de remisión |
a) Certificación del representante legal y el contador público. |
Dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo establecido en la tabla anterior. |
b) Informe de gestión de los administradores. |
|
c) Dictamen del revisor fiscal |
|
d) Notas explicativas a los estados financieros. |
|
e) Extracto del acta de la reunión en la cual se aprobaron o improbaron los estados financieros y el informe de gestión (no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras). |
Último día hábil del mes de mayo, que para 2025 es el viernes 30 de mayo. |
2. Estados financieros consolidados o combinados con corte al 31 de diciembre del 2024
Para los estados financieros consolidados, corresponde a los informes 30 NIIF plenas y 60 NIIF Pymes. En el caso de los estados financieros combinados corresponde a los informes 35 NIIF plenas y 65 NIIF Pymes.
Según la información de la página https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/estados-financieros-2024, estos reportes deben realizarse a más tardar el 31 de mayo.
No obstante, el numeral 1.2.2 de la CURIF indica lo siguiente:
“Los estados financieros consolidados o estados financieros combinados, deberán ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo. El plazo señalado es improrrogable”.
Debe tenerse en cuenta que, para 2025 el último día hábil del mes de mayo es el viernes 30 de mayo, por lo que se recomienda realizar la entrega a más tardar ese día, con independencia de lo indicado por la Supersociedades.
Así mismo, en cuanto a los estados financieros combinados, LegisXperta, en el módulo explicado para el grupo 1 de la publicación digital Normas de Información Financiera – Análisis integral, se presenta una completa compilación práctica de la doctrina sobre aquellas entidades que deben presentar este tipo de estados financieros, la cual se puede consultar AQUÍ.
Con este informe, también se deben presentar unos documentos adicionales, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha máxima de remisión. Para 2025, teniendo como fecha máxima de remisión el viernes 30 de mayo, los documentos adicionales deberán remitirse máximo el miércoles 4 de junio (pues el lunes 2 de junio es festivo).
Si los documentos no se presentan en este plazo, los estados financieros consolidados o combinados no se entenderán presentados. Los documentos adicionales son:
Documento adicional |
Fecha máxima de remisión |
a) Certificación del representante legal y el contador público. |
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha máxima de remisión. Para 2025 este plazo es 4 de junio. |
b) Notas explicativas a los estados financieros. |
|
c) Informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995. |
|
d) Dictamen del revisor fiscal, respecto de quien consolida o combina los estados financieros. |
3. Informe de prácticas empresariales
Corresponde al informe 42 y se debe utilizar la Circular Externa 100-000003 del 2023. Los plazos son los siguientes:
Últimos dos (2) dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información |
01 - 10 |
Primer día hábil del mes de julio |
11 - 20 |
Segundo día hábil del mes de julio |
21 - 30 |
Tercer día hábil del mes de julio |
31 - 40 |
Cuarto día hábil del mes de julio |
41 - 50 |
Quinto día hábil del mes de julio |
51 - 60 |
Sexto día hábil del mes de julio |
61 - 70 |
Séptimo día hábil del mes de julio |
71 - 80 |
Octavo día hábil del mes de julio |
81 - 90 |
Noveno día hábil del mes de julio |
91 - 00 |
Décimo día hábil del mes de julio |
3. Informes Sagrilaft y Programa de Transparencia y Ética Empresarial-PTEE
Corresponde al informe 75 y también se debe utilizar la Circular Externa 100-000003 del 2023. Los plazos son los siguientes:
Últimos dos (2) dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información |
01 - 10 |
Décimo primer día hábil del mes de julio |
11 - 20 |
Décimo segundo día hábil del mes de julio |
21 - 30 |
Décimo tercero día hábil del mes de julio |
31 - 40 |
Décimo cuarto día hábil del mes de julio |
41 - 50 |
Décimo quinto día hábil del mes de julio |
51 - 60 |
Décimo sexto día hábil del mes de julio |
61 - 70 |
Décimo séptimo día hábil del mes de julio |
71 - 80 |
Décimo octavo día hábil del mes de julio |
81 - 90 |
Décimo noveno día hábil del mes de julio |
91 - 00 |
Vigésimo día hábil del mes de julio |
Tanto para el Sagrilaft como para el PTEE se debe contar con un oficial de cumplimiento, del cual se debe remitir a la Supersociedades el Informe 58. El plazo para la remisión de este informe es 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio de oficial de cumplimiento.
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