26 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Tributación por PES en Colombia: Guía completa

14 de Noviembre de 2024

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Recordemos que, desde el mes de  enero de 2024, entró a regir la tributación por presencia económica significativa (PES) para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que obtengan ingresos por la venta de bienes o prestación de servicios a clientes en Colombia.

A continuación, te presentamos los aspectos más importantes que te ayuden a entender esta forma de tributación en el impuesto sobre la renta:

¿Qué es la tributación por presencia económica significativa (PES)?

Es un nuevo régimen impositivo en Colombia que aplica para las personas naturales no residentes o entidades no domiciliadas en el país que obtienen ingresos por la venta de bienes o prestación de servicios a clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional, sin necesidad de tener una presencia física en el país.

¿Quiénes están obligados?

Están obligados a tributar por PES las personas no residentes o entidades no domiciliadas que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Interacción: Tener 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en Colombia durante el año gravable anterior o en curso.
  • Moneda de transacción: Permitir la visualización de precios o el pago en pesos colombianos (COP).
  • Ingresos: Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a  31.300 UVT en transacciones con clientes ubicados en Colombia durante el año gravable anterior o en curso.

¿Cómo se determina si un cliente o usuario está ubicado en Colombia?

Se considera que un cliente o usuario está ubicado en Colombia cuando se cumple alguno de los siguientes criterios:

  • - Su domicilio o residencia habitual se encuentra en Colombia.
  • - Los pagos se realizan a través de tarjetas de crédito, débito u otros mecanismos de pago ubicados en Colombia.
  • - La tarjeta de crédito o débito utilizada para el pago fue emitida en Colombia.
  • - La dirección de envío de la venta de bienes se encuentra en Colombia.
  • - La dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o usuario se encuentra en Colombia.
  • - El código MCC de la identidad internacional del abonado del servicio móvil lo ubica en Colombia.

¿Qué servicios están sujetos a PES?

Los servicios digitales sujetos a PES incluyen:

  • - Publicidad online
  • - Contenidos digitales (apps, ebooks, música, películas)
  • - Streaming (programas de TV, películas, música, podcasts)
  • - Monetización de datos de usuarios
  • - Plataformas de intermediación
  • - Suscripciones digitales a medios audiovisuales
  • - Almacenamiento web y en la nube
  • - Motores de búsqueda
  • - Licenciamiento de intangibles
  • - Otros servicios electrónicos o digitales

¿Qué opciones tienen los contribuyentes con PES?

Los contribuyentes con PES tienen dos opciones:

1. Declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios:

Quienes opten por esta opción deben:

  • - Inscribirse en el RUT como declarantes del impuesto sobre la renta por PES.
  • - Presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario que la DIAN prescriba para tal fin.
  • - Pagar el impuesto sobre la renta a una tasa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos.

2. Pagar el impuesto a través de la retención en la fuente:

  • El contribuyente no necesita presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  •  
  • Para tal fin, debe notificar a la DIAN su decisión de acogerse a este mecanismo.

¿Cómo se calcula el impuesto?

Para quienes  optan por acogerse al pago del impuesto, el gravamen se calcula sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestación de servicios a clientes en Colombia, a una tarifa del 3%.

Para el cálculo del impuesto a cargo del sujeto con PES es necesario considerar los "ingresos brutos" es decir, todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el periodo gravable, que sean susceptibles de incrementar el patrimonio al momento de su percepción.

Ahora, dado que el impuesto sobre la renta es periódico (del 1° de enero al 31 de diciembre), las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES, estarán obligadas a declarar todos los ingresos obtenidos por PES desde el 1º de enero del año gravable en que efectuó el registró como declarante del impuesto sobre la renta en el respectivo RUT, sin importar el mes del año gravable en el que se realice la inscripción en el RUT. Por ejemplo, si un contribuyente por PES se registra en el RUT en el mes de noviembre de 2024, deberá incluir sus ingresos obtenidos en el país por PES por todo el año 2024 y no solo a partir del mes de noviembre.

El reconocimiento del ingreso por parte de una persona no residente o una entidad no domiciliada con PES en Colombia inscrita en el RUT como declarante de impuesto sobre la renta y complementarios, dependerá de si el contribuyente lleva o no contabilidad.

Por su parte, quienes escogen la opción de que les practiquen retención en la fuente, se someterán a las tarifas establecidas en el artículo 408 del estatuto tributario.

¿Cómo se acredita la condición de no sometido a retención en la fuente?

Los contribuyentes que opten por declarar el impuesto y no aplicar la retención en la fuente podrán acreditar su condición con el RUT, donde se evidencie tal condición.

¿Qué pasa si no se cumplen las obligaciones?

El incumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes con PES puede dar lugar a sanciones e intereses.

Conclusión

La tributación por PES es un régimen que busca gravar la renta obtenida por empresas extranjeras que operan en el mercado colombiano sin tener una presencia física en el país. Es importante que las empresas que se encuentren en esta situación conozcan sus obligaciones y las cumplan de manera oportuna para evitar sanciones.

Si tienes dudas o necesitas ampliar la información consulta las publicaciones tributarias que tenemos disponibles para ayudarte.

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