Openx ID [25](728x110)


Retención en la fuente en indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados

Conoce si están sujetos a retención en la fuente las indemnizaciones originadas en seguros de vida cuando la entidad crediticia es la beneficiaria.
229021
Imagen
grupo-trabajadores-trabajador-empleados(freepik).jpg

19 de Marzo de 2025

Dentro del mundo de la tributación, la retención en la fuente siempre será un tema que genera muchas inquietudes frente a los conceptos a los que se debe aplicar. Una de ellas, por ejemplo,  es si las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados, en calidad de beneficiarios de seguros de vida contratados para garantizar créditos, están sujetas a retención en la fuente. Según la doctrina de la DIAN, la respuesta es clara: no lo están. A continuación, explicamos brevemente los fundamentos de esta exención y como se debería aplicar.

1. Cooperativas y la exención de retención en la fuente

Las cooperativas son entidades sin ánimo de lucro que pueden desarrollar actividades financieras para beneficio de sus asociados. En este contexto, cuando una cooperativa recibe una indemnización de un seguro de vida deudor, dicha compensación se destina a cubrir el saldo de un crédito pendiente.

Desde el punto de vista tributario, el artículo 19-4 del Estatuto Tributario establece que las cooperativas hacen parte del Régimen Tributario Especial y que sus beneficios netos o excedentes están sujetos a un tratamiento particular. En materia de retención en la fuente, el artículo 1.2.1.5.2.18 del Decreto 1625 de 2016 indica que la retención en la fuente solo aplica a los rendimientos financieros, y para el caso de las cooperativas, dicha retención es del 0%.

Por lo tanto, dado que las indemnizaciones de seguros de vida no constituyen rendimientos financieros sino recursos para cubrir obligaciones de crédito, estas no están sujetas a retención en la fuente.

2. Fondos de empleados: no contribuyentes y sin retención

Por su parte, los fondos de empleados, al igual que las cooperativas, son entidades sin ánimo de lucro creadas para fomentar el ahorro y otorgar créditos a sus asociados. Sin embargo, a diferencia de las cooperativas, según el artículo 23 del Estatuto Tributario, estos fondos son considerados como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo que, no están gravados ni con renta ni serán sujetos a gravámenes por ganancias ocasionales.

A su vez, el artículo 369 del Estatuto Tributario establece que las entidades no contribuyentes no están sujetas a retención en la fuente. Dado que los fondos de empleados entran en esta categoría, cualquier indemnización recibida por seguros de vida deudor para garantizar créditos tampoco estará sujeta a retención en la fuente.

Adquiere el Manual de retención en la fuente 2025 de Legis y despeja todas las dudas sobre la retención en la fuente.

3. Excepción: beneficiarios personas o entidades no financieras

Si bien las cooperativas y fondos de empleados están exentos de retención en la fuente, hay una excepción importante a esta regla. Cuando la indemnización del seguro de vida es recibida por una persona o una entidad cuya actividad principal no es el otorgamiento de créditos, se considera una ganancia ocasional conforme al artículo 303-1 del Estatuto Tributario. En estos casos, si la indemnización excede las 3.250 UVT, estará sujeta a retención en la fuente según las tarifas del artículo 401-2 del Estatuto Tributario.

Conclusión

Las cooperativas y los fondos de empleados desempeñan un papel fundamental dentro de la denominada economía solidaria, y su tratamiento tributario especial refleja su naturaleza sin ánimo de lucro. La normativa vigente exime a estas entidades de la retención en la fuente sobre indemnizaciones de seguros de vida utilizadas para cubrir créditos otorgados. Sin embargo, cuando tales indemnizaciones son recibidas por entidades que no tienen como actividad principal la concesión de créditos, sí pueden estar sujetas a retención según la normativa aplicable.

Para mayor información sobre cómo aplicar la retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios  consulta el Régimen del impuesto a la renta de Legis   

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Te puede interesar

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)