21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

Blog / Blog Contable y/o Tributario


Reforma gravaría con impuesto al patrimonio el inmueble destinado a vivienda cuyo propietario es una sociedad

26 de Septiembre de 2024

Reproducir
Nota:
206686
Imagen
¿Qué pasa cuando se realizan nombramientos en cargos que no existen en la planta de personal? (Freepik)

Alcance del proyecto de Ley

Con el proyecto de Ley 300 de 2024 (proyecto de reforma tributaria), se pretendería gravar con el impuesto al patrimonio también a:

  1. Las sociedades nacionales y sus asimiladas y los establecimientos permanentes de entidades del exterior: en relación con el patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos.
  1. Las sociedades nacionales y sus asimiladas y los establecimientos permanentes de entidades del exterior: en lo referente al activo intangible o incorporal que tenga directa o indirectamente un activo subyacente (inmueble por ejemplo que sea considerado activo fijo real no productivo), será considerado como un activo fijo real no productivo.

A continuación, se presentan ejemplos en los cuales se gravaría el patrimonio que no produce renta:

Ejemplos de cómo se aplicaría el impuesto

Sociedades de familia: Un inmueble donde reside el núcleo familiar se clasificaría como un activo fijo real no productivo. En este caso, el intangible serían las acciones o cuotas partes de interés, y el activo subyacente sería el inmueble que no genera renta.

Sociedades propietarias de oficinas: quienes poseen oficinas que no   han generado ingresos también estarían sujetas a este impuesto.

Sociedades propietarias de otros inmuebles: aquellas que poseen un apartamento o casa o bodegas sin posibilidad de arrendarlos serían igualmente gravadas.

Definición de activo fijo real no productivo

El PL 300-24C, define como activos fijos reales no productivos, aquellos bienes tangibles o corporales que no generan renta permanentemente o que no tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta. El activo intangible o incorporal que tenga directa o indirectamente un activo subyacente que cumpla con las características anteriores, será considerado como un activo fijo real no productivo.

Características del impuesto al patrimonio que pagarán quienes tengan activos fijos reales improductivos

El impuesto al patrimonio para los contribuyentes que posean activos fijos reales no productivos se generaría por la posesión de patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos a primero (1) de enero de cada año.

La base gravable, es decir el valor sobre el cual se apicararía la tarifa corresponde al valor patrimonial de los activos fijos reales no productivos, determinado conforme a las reglas establecidas en el Estatuto Tributario

La tarifa del impuesto al patrimonio para esta clase de bienes es del 1.5%.

Es de advertir, que los contribuyentes del impuesto al patrimonio por tener esta clase de activos están gravados para todos los activos, sin exclusión alguna

Conclusión

Gravar con impuesto al patrimonio a los activos fijos reales improductivos, es una de las modificaciones que se pretende con la nueva reforma tributaria del año 2024. El impuesto a estos bienes podría considerarse confiscatorio, toda vez que el mismo legislador pretende gravar lo que no produce renta.

https://www.ambitojuridico.com/

Si tienes dudas o necesitas ampliar la información  consulta las publicaciones tributarias que tenemos disponibles para ayudarte.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)