Reforma gravaría con impuesto al patrimonio el inmueble destinado a vivienda cuyo propietario es una sociedad
26 de Septiembre de 2024
Alcance del proyecto de Ley
Con el proyecto de Ley 300 de 2024 (proyecto de reforma tributaria), se pretendería gravar con el impuesto al patrimonio también a:
- Las sociedades nacionales y sus asimiladas y los establecimientos permanentes de entidades del exterior: en relación con el patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos.
- Las sociedades nacionales y sus asimiladas y los establecimientos permanentes de entidades del exterior: en lo referente al activo intangible o incorporal que tenga directa o indirectamente un activo subyacente (inmueble por ejemplo que sea considerado activo fijo real no productivo), será considerado como un activo fijo real no productivo.
A continuación, se presentan ejemplos en los cuales se gravaría el patrimonio que no produce renta:
Ejemplos de cómo se aplicaría el impuesto
Sociedades de familia: Un inmueble donde reside el núcleo familiar se clasificaría como un activo fijo real no productivo. En este caso, el intangible serían las acciones o cuotas partes de interés, y el activo subyacente sería el inmueble que no genera renta.
Sociedades propietarias de oficinas: quienes poseen oficinas que no han generado ingresos también estarían sujetas a este impuesto.
Sociedades propietarias de otros inmuebles: aquellas que poseen un apartamento o casa o bodegas sin posibilidad de arrendarlos serían igualmente gravadas.
Definición de activo fijo real no productivo
El PL 300-24C, define como activos fijos reales no productivos, aquellos bienes tangibles o corporales que no generan renta permanentemente o que no tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta. El activo intangible o incorporal que tenga directa o indirectamente un activo subyacente que cumpla con las características anteriores, será considerado como un activo fijo real no productivo.
Características del impuesto al patrimonio que pagarán quienes tengan activos fijos reales improductivos
El impuesto al patrimonio para los contribuyentes que posean activos fijos reales no productivos se generaría por la posesión de patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos a primero (1) de enero de cada año.
La base gravable, es decir el valor sobre el cual se apicararía la tarifa corresponde al valor patrimonial de los activos fijos reales no productivos, determinado conforme a las reglas establecidas en el Estatuto Tributario
La tarifa del impuesto al patrimonio para esta clase de bienes es del 1.5%.
Es de advertir, que los contribuyentes del impuesto al patrimonio por tener esta clase de activos están gravados para todos los activos, sin exclusión alguna
Conclusión
Gravar con impuesto al patrimonio a los activos fijos reales improductivos, es una de las modificaciones que se pretende con la nueva reforma tributaria del año 2024. El impuesto a estos bienes podría considerarse confiscatorio, toda vez que el mismo legislador pretende gravar lo que no produce renta.
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