22 de Noviembre de 2024 /
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¿Procede el recurso extraordinario de revisión en los procesos tributarios?

22 de Noviembre de 2024

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Se redujeron en 2 % los procesos judiciales activos contra el Estado (Freepik)

En reciente jurisprudencia el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicado 11001-03-27-000-2024-00029-00. Exp. 28772 de fecha 3 de octubre de 2024, esta corporación avaló un recurso extraordinario de revisión presentado para solicitar la nulidad de la sentencia del 21 de marzo de 2014 proferida por el tribunal administrativo del Valle por no aplicar de acuerdo al principio de  favorabilidad en materia sancionatoria, la sanción de inexactitud del 100%,  y si imponer   la sanción de inexactitud del 140% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidación oficial y el declarado que determinó la administración.

¿Por qué procede el recurso de revisión en este caso?

El Consejo de Estado considera que el recurso extraordinario es procedente porque tiene como finalidad amparar las garantías de justicia y verdad material en aras de que se tengan en cuenta circunstancias o supuestos que surgieron en la sentencia.

Este recurso es fundamental para asegurar que se respeten los derechos de los contribuyentes, especialmente en situaciones donde la ley podría haber sido aplicada de manera más favorable.

Del principio de favorabilidad

El principio de favorabilidad es una parte esencial del debido proceso y tiene como objetivo garantizar que la aplicación de la ley sea justa y equitativa. Luego, su falta de aplicación en la sentencia respecto a la reducción de la sanción por inexactitud impuesta al contribuyente ha llevado a una violación de su derecho fundamental. Es decir, si hay una norma que podría beneficiar al contribuyente, esta debería aplicarse, incluso si no fue solicitada explícitamente y si es posterior a los hechos sancionados.

Conclusión

El Consejo de Estado considera fundado este recurso toda vez que el tribunal no aplicó por favorabilidad, la sanción por inexactitud en el 100%, de conformidad con el artículo 648 del E. T. Por lo tanto, ordena al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que dicte la sentencia de reemplazo.

Si tienes dudas o necesitas ampliar la información  consulta el Régimen de procedimiento tributario, obra   que tenemos disponibles para ayudarte.

https://xperta.legis.co/visor/protribu/protribu_600aff6a3a3644deb191fa574fbf5335

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