Plazo para demandar actos tributarios notificados por email
El término para demandar actos tributarios notificados por email inicia al día siguiente de la recepción, no cinco días después.
11 de Marzo de 2025
La notificación electrónica está orientada a modernizar el proceso administrativo mediante la incorporación de canales digitales que optimizan los tiempos de trasmisión en las comunicaciones emitidas por la administración, para el caso de las actuaciones tributarias, el artículo 566-1 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que:
“La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”.
De lo anterior, es posible concluir:
- Es procedente notificar mediante correo electrónico las actuaciones surtidas al interior de los procesos que adelanta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- La notificación electrónica se entiende surtida para todos los efectos legales en la fecha de envío del acto administrativo.
- Solo para efectos de las actuaciones en sede administrativa, los términos empiezan a correr transcurridos 5 días que se cuentan a partir de la entrega del correo electrónico.
En este blog te contamos sobre los efectos que tiene esta norma en los términos para la interposición de la demanda utilizando el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en sede judicial.
El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es una herramienta fundamental dentro del sistema jurídico colombiano, regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que les permite a los interesados:
- Alegar la ilegalidad de los actos administrativos.
Los actos administrativos son la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos, bien sea, creando, modificando o extinguiendo algún derecho para los administrados. Así que, cuando una persona considera que un acto administrativo es ilegal por vicios de forma o de fondo, puede presentar este medio de control ate la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- Obtener el restablecimiento del derecho.
Además de impugnar la legalidad del acto administrativo, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, también les permite a los interesados obtener el restablecimiento del derecho que estimen vulnerado, en este sentido, si se demuestra la ilegalidad del acto administrativo, el afectado puede recuperar la situación jurídica previa a la expedición de la actuación de la administración.
- Solicitar la reparación del daño ocasionado por el acto administrativo.
Para completar esta triada de posibilidades que otorga el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tenemos la solicitud de la reparación del daño que el acto administrativo haya causado, así que el interesado tendrá derecho a una compensación, siempre que pruebe la afectación que le provocó la actuación de la administración.
Caducidad de los medios de control.
La caducidad de los medios de control se refiere a la limitación temporal para interponer una demanda, así que, en el contexto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 164 del CPACA establece el término para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, concretamente el literal d) de este artículo señala que:
“La demanda deberá presentarse dentro de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones”.
Este término es esencial, ya que impide que las personas puedan impugnar un acto administrativo de manera indefinida, y asegura que los interesados tengan un plazo razonable para presentar sus reclamaciones y faculta al juez para declarar la caducidad de la acción si la demanda se presenta fuera de la temporalidad señalada.
Conteo de términos judiciales.
Por ejemplo, en un proceso de cobro coactivo la DIAN expide la resolución que resuelve las excepciones (acto administrativo definitivo) en la que niega las excepciones propuestas por el contribuyente y ordena seguir adelante con la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Este acto administrativo se notifica personalmente por correo electrónico, ¿a partir de qué fecha se cuenta el término para la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho?
Supongamos que la resolución que resuelve las excepciones se notifica por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 3 de febrero de 2025, para efectuar el conteo del término de los cuatro (4) meses se tienen estas dos premisas:
- El termino se debe contar a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo.
- Si el acto administrativo se notifica de forma electrónica los 5 días adicionales no le son aplicables porque la actuación es judicial.
Así las cosas, nos podemos encontrar ante la admisión o rechazo de la demanda según si el conteo se efectúa de forma correcta o incorrecta:
- Admisión: La demanda se interpone entre el martes 4 de febrero y miércoles 4 de junio de 2025.
- Rechazo: La demanda se interpone después del miércoles 4 de junio de 2025.
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