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Omisión de declaración anual en el Régimen Simple de Tributación

Explora el vacío normativo sobre la sanción por no declarar en el régimen SIMPLE, y las opciones que tiene la Administración Tributaria para garantizar el cumplimiento fiscal.
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21 de Marzo de 2025

La tributación en Colombia ha evolucionado en los últimos años, y uno de los regímenes más relevantes es el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), diseñado para simplificar la carga tributaria de los pequeños y medianos contribuyentes. No obstante, al analizar este régimen y su regulación en el Estatuto Tributario (E.T.), surgen interrogantes sobre la sanción aplicable en casos de omisión de la declaración anual consolidada. Este artículo tiene como objetivo esclarecer las implicaciones jurídicas por no presentar la declaración anual del impuesto, en relación con el principio de legalidad en el derecho sancionatorio tributario.

Contexto normativo del SIMPLE.

Los artículos 903 y 916 del E.T. hacen parte del régimen normativo del SIMPLE, por un lado, el artículo 903 señala que este régimen sustituye al impuesto sobre la renta y complementario, mientras que el artículo 916 dispone que el régimen de procedimiento y sancionatorio aplicable a este régimen es el previsto en el Estatuto Tributario. Sin embargo, el numeral 1° del artículo 643 del E.T., que regula la sanción por no declarar, que aplica a los contribuyentes que no presentan su declaración de renta, no es aplicable a la omisión de la declaración anual consolidada del SIMPLE al no incluirse expresamente en este artículo como una conducta sancionable.

Principio de legalidad en materia sancionatoria

El vacío normativo ha dado lugar a un debate jurídico, en tanto que, el principio de legalidad en el derecho sancionatorio exige que la conducta infractora, la sanción y el procedimiento aplicable estén descritos en forma precisa y previa en la ley. Por lo tanto, la omisión de la declaración anual consolidada del SIMPLE no puede ser interpretada como una infracción sancionable en el SIMPLE, así que, la remisión del artículo 916 del E.T. no permite hacer una aplicación extensiva y analógica de la sanción por no declarar a este caso.

¿Qué alternativas existen para la Administración Tributaria?

A pesar de la ausencia de una sanción específica por la omisión de la declaración anual consolidada del SIMPLE, el Estatuto Tributario ofrece mecanismos alternativos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como, las liquidaciones provisional y de aforo, que pasamos a explicar a continuación:

  1. Liquidación provisional.

El artículo 764 del E.T. señala que la Administración Tributaria podrá proferir liquidación provisional con el propósito de determinar y liquidar los impuestos que no hayan sido declarados por el contribuyente a partir de la información recaudada, las presunciones y los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario. Sin embargo, esta liquidación solo se proferirá respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT ($705.975.000 para 2024) o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT ($1.493.970.000 para 2024).

Es importante destacar que, con esta liquidación se determinarán las obligaciones que han sido incumplidas en uno o más periodos respecto de los cuales no haya prescrito la acción sancionatoria. Por lo tanto, la liquidación provisional solo será efectiva para aquellos periodos en los que no haya operado la prescripción, limitando la capacidad de la Administración Tributaria para cobrar impuestos y sanciones relacionados con periodos prescritos.

  1. Liquidación oficial de aforo.

El artículo 717 del E.T. establece que cuando un contribuyente no presenta las declaraciones  tributarias a las que estuviera obligado,  la Administración Tributaria podrá, dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante liquidación oficial de aforo la obligación tributaria del contribuyente, previa expedición del emplazamiento para declarar, esto con el propósito de garantizar el derecho de defensa y procurar el cumplimiento voluntario del deber de declarar.

En este entendido, es una herramienta que la Administración Tributaria puede utilizar para determinar el monto a pagar cuando un contribuyente del SIMPLE omite su declaración anual consolidada y sus ingresos o patrimonio bruto superen los limites previstos para la liquidación provisional, sin que sea necesario la imposición previa de la sanción por no declarar.

Así las cosas, los contribuyentes del SIMPLE cuentan con un beneficio adicional en relación con el régimen ordinario de renta, consistente en la imposibilidad legal de imponer la sanción por no declarar. 

En todo caso, no podemos perder de vista que, incumplir con las obligaciones en el SIMPLE es una causal de exclusión del mismo, y, si bien es subsanable, lo esencial para los contribuyentes de este régimen es optimizar sus beneficios y evitar contingencias fiscales.

Si tienes dudas o necesitas ampliar la información consulta el Régimen de Procedimiento Tributario, una de las obras diseñadas para brindarte el apoyo necesario en tu día a día.

https://xperta.legis.co/visor/protribu/protribu_c9d01a4d51204bbda86c9f9c79cc367c

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