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Nueva versión de la NIIF Pymes. Ingresos

Estos son algunos aspectos de interés de la nueva versión de la NIIF Pymes, especialmente de la sección de ingresos.

Redacción Ámbito Jurídico

05 de Marzo de 2025

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El 27 de febrero del 2025 el IASB publicó la tercera edición de la NIIF para las Pymes.  En su página web se lee (traducción propia):

“El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado hoy una importante actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para las Pymes, que actualmente es requerida o permitida en 85 jurisdicciones. Esta norma tiene como objetivo equilibrar las necesidades de información de los prestamistas y otros usuarios de los estados financieros de las Pymes con los recursos disponibles para las Pymes. La norma define a las Pymes como entidades sin obligación pública de rendir cuentas que preparan estados financieros con propósito general.

La actualización de esta norma es el resultado de una revisión integral periódica. Los aspectos más destacados incluyen:

  • Un modelo revisado para el reconocimiento de ingresos;
  • Reunir los requisitos para la medición del valor razonable en un solo lugar; y
  • Actualización de los requisitos para combinaciones de negocios, consolidaciones e instrumentos financieros.

Esta actualización es efectiva para períodos anuales que comiencen a partir del 1º de enero del 2027, permitiéndose su aplicación anticipada”.

Fuente: https://www.ifrs.org/news-and-events/news/2025/02/iasb-issues-major-update-smes-accounting-standard/

Llamamos la atención sobre el primero de los tres principales cambios que reseña el IASB en su noticia, el referido a un modelo revisado para el reconocimiento de ingresos y que afecta a la sección 23 del estándar, ya que es una de las secciones de la norma para Pymes que más se utiliza en nuestro país, pues en general todas las entidades están sujetas al reconocimiento de ingresos.

El nuevo estándar realiza una revisión completa de la sección 23, para alinearla con la NIIF 15.

En el anterior sentido, se indican a continuación, de manera general, los cambios que trae la nueva sección 23, según la nueva norma:

— La sección 23 pasa de llamarse “Ingresos de actividades ordinarias” a “Ingresos de contratos con clientes”.  Esta denominación es muy similar a la de la NIIF 15, la cual es “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”.

— Establece un único modelo de 5 pasos para el reconocimiento de los ingresos.  Este modelo es prácticamente el mismo que utiliza la NIIF 15.

Modelo reconocimiento de ingresos

Pasos

Sección 23, párrafo 23.3

NIIF 15

1.

Identificación del contrato con el cliente (detalle en los párrafos 23.6 a 23.13).

Identificación del contrato.

2.

Identificar las promesas en el contrato (detalle en los párrafos 23.14 a 23.22).

Identificación de las obligaciones de desempeño.

3.

Determinar el precio de la transacción (detalle en los párrafos 23.23 a 23.38).

Determinación del precio de la transacción.

4.

Asignar el precio de la transacción a las promesas en el contrato (detalle en los párrafos 23.39 a 23.48).

Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño.

5.

Reconocer los ingresos cuando (o a medida) que la entidad cumple una promesa (detalle en los párrafos 23.49 a 23.67).

Reconocimiento del ingreso cuando, o a medida, que se satisfagan las obligaciones de desempeño.

El paso 5, no está expresamente mencionado en la NIIF 15.  Se encuentra en las secciones de la norma que tratan sobre la satisfacción de las obligaciones de desempeño.

Además, aunque el modelo es prácticamente el mismo, la nueva sección 23, incluye cierta modificación en la terminología.  Para las Pymes, el término “promesa”, sería equivalente a “obligación de desempeño” de la NIIF 15.

En efecto, al respecto de este punto en particular, esto se da con el fin de lograr una simplificación para las Pymes.  En la NIIF 15, “obligación de desempeño” se usa para identificar una unidad de cuenta para bienes y servicios prometidos en un contrato con un cliente.  En cambio, el término “promesa” que se utiliza para las Pymes, es un reflejo del lenguaje que se usa en estas entidades para describir sus obligaciones para con sus clientes.

— El nuevo modelo único de reconocimiento de ingresos implica que desaparezcan los apartados sobre venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción, intereses, dividendos y regalías.  Así mismo, ya no se cuenta con apéndice que con ejemplos ilustrativos, sino un apéndice con una guía de aplicación.

— También se introducen nuevos conceptos. Por ejemplo, la definición de contrato, combinación y modificación de los contratos, costos de los contratos, entre otros.  De manera muy similar a lo que se presenta en la NIIF 15.

— En el caso de las modificaciones a los contratos, los requerimientos del nuevo estándar para Pymes son similares a la NIIF 15.

— Se incluyen, así como en la NIIF 15, consideraciones sobre las transacciones que involucren a principales y agentes.

— Se eliminó el párrafo 13.14 de la Sección 13 “Inventarios”, relacionado con los inventarios para los prestadores de servicios.  La NIIF 15 derogó el párrafo 19 de la NIC 2, que trataba el mismo tema.

Esta eliminación, en ambos estándares, es congruente con la inclusión de los requerimientos de los costos de los contratos, bien sea para obtenerlos o para ejecutarlos y cumplirlos. 

El tema de los costos de los contratos se incluye en la nueva sección 23 en los párrafos 23.68 a 23.76.

— La aplicación de la nueva sección 23 puede realizarse de forma retrospectiva (véanse párrafos A28 a A31) o de forma prospectiva (véanse párrafos A32 a A36). Sobre esta última forma, la nueva sección se aplicará para los contratos que se realicen después de la fecha inicial de aplicación y por lo tanto, no cambiará la política contable para los contratos que estén en curso a esa fecha. Para esto, se requieren revelaciones adicionales con el fin de que los usuarios comprendan el efecto sobre la información financiera de esta forma de aplicación.

En términos generales, la nueva sección 23 para las Pymes es una versión simplificada de la NIIF 15.  Teniendo en cuenta esto, se sugiere consultar el capítulo sobre la NIIF 15 en el módulo Explicado sobre Normas de Información Financiera para el grupo 1 de la publicación electrónica Normas de Información Financiera – Análisis integral.  Este capítulo tiene un amplio desarrollo de la NIIF 15, que pudiera ser de utilidad a una entidad del grupo 2 que en un futuro deba aplicar la nueva sección 23.

Se recuerda que, la NIIF para las Pymes que se debe aplicar en Colombia es la contenida en el anexo técnico compilatorio 2 del DUR 2420 del 2015, y así será hasta que este sea reemplazado por un nuevo decreto.  No obstante, consideramos de importancia iniciar con su análisis para que, cuando sea incluida en Colombia, sea más fácil su aplicación.  

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