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Normas de Aseguramiento de la Información en el ejercicio profesional del contador público

El marco de aseguramiento constituye una valiosa herramienta para el ejercicio profesional, no solo por la exigencia de la práctica de las normas de ética y calidad, sino por el desarrollo de competencias profesionales que implica el uso de estos estándares.
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14 de Febrero de 2025

Las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– fueron adoptadas en Colombia por medio de la Ley 1314 del 2009, simultáneamente con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Al respecto, el artículo 5º de la mencionada ley dice:

“(…) se entiende por Normas de Aseguramiento de la Información al sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior”.

Con la expedición del Decreto 302 del 2015, compilado por el DUR 2420 expedido en diciembre del mismo año, se reglamentó la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información-NAI para Colombia, este decreto inició su aplicación a partir del 1º de enero del 2016.

Las NAI comprenden un conjunto de normas que le proporcionan al contador público un marco normativo para el desarrollo del ejercicio profesional. Estas son:

  1. Normas de calidad, que incluyen el marco para la calidad de la auditoría y la norma de control de calidad NICC 1 (ISQC 1)
  2. Manual del código de ética para profesionales de la contabilidad
  3. Normas Internacionales de Auditoría-NIA
  4. Nota internacional de prácticas de auditoría 1000
  5. Marco internacional de encargos de aseguramiento
  6. Normas Internacionales de Encargos de Revisión-NIER (ISRE por sus siglas en inglés)
  7. Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento-NIEA (ISAE por sus siglas en inglés)
  8. Normas Internacionales de Servicios Relacionados-NISR (ISRS por sus siglas en inglés)

Respecto de quién debe aplicar las NAI, en Colombia todo contador público, que cuente con tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores, que ejerce actividades propias de la ciencia contable, debe aplicar las normas indicadas para cada tipo de encargo, sin embargo, todos, sin excepción, deben aplicar y  cumplir lo dispuesto en  el Manual del Código de Ética para Profesionales  de  la Contabilidad, además de lo establecido en la Ley 43 de 1990.

Por su parte,  los contadores públicos que en  ejercicio de su profesión desarrollen labores de auditoría, revisoría fiscal o actividades conexas, deben emplear las normas del marco de aseguramiento que apliquen al encargo correspondiente.

En particular, el contador público que se desempeñe como revisor fiscal, de acuerdo con el artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2132 de 2016 y 1899 del 2023, las NAI serán de aplicación obligatoria, en las siguientes condiciones:

1. Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del grupo 1, y a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7º, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros, y aplicarán las ISAE contenidas en dicho anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

2. Los revisores fiscales de las entidades que no pertenezcan al grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho grupo.

3. Los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, en relación con el dictamen de los estados financieros, sean estos individuales o consolidados, y aplicarán las ISAE, en relación con la evaluación del control interno y en cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la asamblea o junta de socios.

4. Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en los numerales precedentes del artículo en mención, cualquiera sea el sector al que pertenezcan, para el cumplimiento de sus funciones, observarán los criterios establecidos en el artículo 7º de la Ley 43 de 1990 y demás normas que lo desarrollen; no obstante, los revisores fiscales a los que hace referencia el presente numeral podrán aplicar voluntariamente las NAI.

5. Forma parte de las normas de aseguramiento de la información la NIA 701, la cual se refiere a las cuestiones clave de auditoría.  A partir de los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2023, esta norma deberá ser utilizada por los revisores fiscales o auditores externos de las entidades que sean emisores de valores y las que sean de interés público.  Para otras entidades, sus revisores fiscales o auditores externos, no están obligados a aplicar la NIA 701, pero pueden hacerlo de forma voluntaria.

Con relación a la norma de calidad, esta debe ser aplicada por los profesionales de la contabilidad o contadores públicos, denominados “la firma”, que desarrollan auditorías, revisiones de información financiera y otros servicios relacionados. Esta norma establece que dichos profesionales deben establecer un sistema de control interno con el cual se logre una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con las normas profesionales, la legislación colombiana y que los informes son apropiados de acuerdo con las circunstancias de la entidad auditada; además de asegurar el cumplimiento del manual del código de ética.

Es así como las NAI se convierten en una herramienta para desarrollar los encargos con la calidad, oportunidad y competencia profesional que el ámbito de los negocios requiere. Además, permiten a los contadores públicos colombianos prestar servicios apoyados en estándares internacionales, lo cual genera el desarrollo de competencias profesionales y mejora el grado de confianza en los servicios prestados por parte de los usuarios de la información, el mercado, los supervisores y los reguladores.

Por otra parte, a nivel profesional, guía a los contadores públicos en el qué hacer cuando se presentan dilemas éticos y amenazas a la independencia (autorrevisión, interés propio, abogacía, familiaridad o confianza, o intimidación), permitiéndole aplicar las salvaguardas necesarias.

Finalmente, el marco de aseguramiento de la información –NAI- incorporado a la legislación colombiana al tomar los estándares de auditoría y aseguramiento de la información que emiten el IAASB, el IAPC y el IESBA (organismos pertenecientes a IFAC), debe irse actualizando a la par de los estándares o normas revisadas por estos organismos internacionales, de tal manera que se mantenga vigente, acorde a la realidad de los negocios y brinde a los profesionales las herramientas para que sea altamente competitiva.  Actualmente la norma colombiana no está actualizada, pero el CTCP desarrollará este asunto, según lo indicó en su plan de trabajo del primer semestre del año 2025.

Una excelente alternativa para estudiar las NAI de forma fácil y práctica, es con la publicación modular digital de Legis “NAI Integral y de la Profesión Contable”, en la que se puede acceder, en su módulo normativo, al marco de las NAI compilado y vigente para Colombia. Además, el módulo explicado de las normas, que cuenta con diversidad de ayudas prácticas, entre las que están ejercicios, infografías, gráficos, entre otros. También hay un módulo que contiene más de 2.500 conceptos expedidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Superintendencia de Sociedades, de interés para el contador, auditor y revisor fiscal, analizados, clasificados, con notas, concordancias y enlaces. Esta publicación también presenta un módulo con la reglamentación y normativa de la profesión contable, que incluye la Ley 43 de 1990, las reglamentación de los organismos de la profesión y una compilación de las funciones y obligaciones más representativas del contador público y del revisor fiscal.  Todos sus módulos vinculados por más de 12.000 enlaces que permiten una experiencia de consulta realmente integral.

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