NIIF para las Pymes 2025. Cambios en propiedades, planta y equipo
Estos son los cambios en las propiedades, planta y equipo de la versión 2025 de la NIIF para las Pymes.
19 de Marzo de 2025
En un artículo anterior de este blog se habló sobre la emisión de la nueva versión de la NIIF para las Pymes emitida el 27 de febrero del 2025, con aplicación obligatoria a partir del 1º de enero del 2027. Así mismo, se profundizó sobre los cambios de la sección 23 relacionada con los ingresos.
En este artículo, trataremos sobre las novedades de la sección 17 referida a las propiedades, planta y equipo, elemento de los estados financieros que casi todas las pymes en Colombia utilizan en mayor o menor medida y que, sí o sí, deberán ser tenidas en cuenta cuando la norma inicia su aplicación en el país.
Invitamos a los contadores y administradores de las pymes, así como a sus auditores o revisores fiscales, a que comiencen a profundizar sobre los impactos que traerá la nueva norma y se vayan preparando para su aplicación, de tal manera que en 2027, cuando esta sea obligatoria, la transición de la versión actual a la nueva no sea un proceso traumático para las operaciones de los involucrados con la información financiera (preparación, aseguramiento o revisión).
Estos son los cambios de la nueva versión de la NIIF para las Pymes para la sección 17 de propiedades, planta y equipo. Para tal efecto, estos se presentan mediante la comparación de los párrafos impactados y se realiza un breve comentario sobre las modificaciones detectadas.
Cambio |
Versión actual |
Versión 2025 (Traducción libre) |
Comentario |
Inclusión de las plantas productoras en el alcance de la sección. Impacta el párrafo 17.3(a). |
17.3 Las propiedades, planta y equipo no incluyen: (a) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la Sección 34 Actividades especializadas); o |
17.3 Las propiedades, planta y equipo no incluyen: (a) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la Sección 34 Actividades especializadas). Sin embargo, esta sección se aplica a las plantas productoras que, en el momento del reconocimiento inicial, pueden medirse, tanto al principio como de manera continua, por separado de su producción sin un costo o esfuerzo indebido. Esta sección se aplica a dichas plantas productoras, pero no a su producción. |
Se incluirán como propiedades, planta y equipo a las plantas productoras pero no a su producción, que se tratará como activo biológico o como inventario. Esto es una alineación parcial con las NIIF plenas (NIC 16), sin embargo, existe una simplificación, porque solo aplica para las plantas productoras que se puedan medir separadamente en el reconocimiento inicial sin utilizar un costo o esfuerzo desproporcionado. |
Aclaración de que un método de depreciación basado en ingresos no es apropiado. Impacta el párrafo 17.22. |
17.22 Una entidad seleccionará un método de depreciación que refleje el patrón con arreglo al cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Los métodos posibles de depreciación incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y los métodos basados en el uso, como por ejemplo el método de las unidades de producción. |
17.22 Una entidad debe seleccionar un método de depreciación que refleje el patrón en el que espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Los métodos de depreciación posibles incluyen el método de línea recta, el método de saldo decreciente y un método basado en el uso, como el método de unidades de producción. Un método de depreciación que se base en los ingresos generados por una actividad que incluya el uso de un activo no es apropiado. |
Esto es una alineación con las NIIF plenas. La NIC 16 también indica esto, pero tiene explicaciones adicionales sobre el tema, como que los ingresos generalmente reflejan factores distintos del consumo de los beneficios económicos de dicho activo. Por ejemplo, se ven afectados por otra información y procesos, actividades de venta y cambios en los volúmenes de ventas y precios. |
Obsolescencia técnica y comercial como factor para determinar la vida útil de un activo. Impacta el párrafo 17.21(c). |
17.21 Para determinar la vida útil de un activo, una entidad deberá considerar todos los factores siguientes: (…). (c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo. |
17.21 Una entidad deberá considerar todos los factores siguientes al determinar la vida útil de un activo: (…). (c) Obsolescencia técnica o comercial que surge de cambios o mejoras en la producción, o de un cambio en la demanda del mercado para el producto o servicio que se obtiene del activo. Las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un artículo que se produjo utilizando un activo podrían indicar la expectativa de obsolescencia técnica o comercial del activo. |
Esto es una alineación con las NIIF plenas. Este cambio es importante, porque los empresarios apoyados en varios profesionales incluyendo al contador, deberán tomar en cuenta un nuevo factor para determinar si un activo tiene obsolescencia, y por lo tanto es sujeto a que se realicen cambios en su vida útil. Este nuevo factor es el precio de los bienes que se producen con el activo, pues si estos precios tienden a la baja, es posible que ese activo se esté volviendo obsoleto, bien sea por aspectos técnicos o comerciales. |
Fecha de disposición de los activos. Impacta el párrafo 17.29. |
17.29 Para determinar la fecha de la disposición de un elemento, una entidad aplicará los criterios de la sección 23 Ingresos de actividades ordinarias, para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias por ventas de bienes. La sección 20 se aplicará a la disposición por venta con arrendamiento posterior. |
La fecha de enajenación de un bien es la fecha en que el receptor obtiene el control de dicho bien de conformidad con los requisitos de los párrafos 23.57 a 23.61 para determinar cuándo se cumple una promesa. La sección 20 se aplica a la enajenación mediante venta y arrendamiento posterior. |
Esto es una alineación con las NIIF plenas. Debido a la alineación de la sección 23 con la NIIF 15, se hace necesario cambiar la fecha disposición por venta de las propiedades, planta y equipo. Esta fecha corresponde a cuándo la entidad cumple una promesa en un momento determinado del tiempo, según los párrafos indicados. Esto es lógico, porque lo que se está vendiendo en un bien, y normalmente la promesa es la transferencia de la propiedad al comprador y que el vendedor tenga el derecho a su pago. Estos son algunos indicadores para realizar la baja en cuenta en su fecha de ocurrencia. |
Revelaciones del valor razonable. Impacta el párrafo 17.33(c). |
17.33 Cuando los elementos de propiedades, planta y equipo se contabilicen por sus importes revaluados, se revelará la siguiente información: (…). (c) los métodos y suposiciones significativas aplicadas al estimar los valores razonables de las partidas; |
17.33 Cuando los elementos de propiedades, planta y equipo se contabilicen por sus importes revaluados, se revelará la siguiente información: (…). (c) [eliminado] |
Debido a que el contenido de la actual sección 12 quedó en la nueva sección 11 y la nueva sección 12 trata sobre la medición del valor razonable, los requerimientos de revelación sobre este tema se trasladan a esa nueva sección 12. |
Los anteriores fueron los cambios introducidos por la versión 2025 de la NIIF para las Pymes a la sección 17 de propiedades, planta y equipo. Podrían parecer menores, pero no lo son, pues requieren un mayor juicio profesional por parte de los preparadores de la información financiera, entre ellos los administradores y el contador público, que se verán enfrentados incluso de decisiones cambios en la vida útil de los activos por expectativas de reducción de los precios de los bienes producidos por esos activos, una tarea que podría ser catalogada como nueva, y que se deberá realizar, en conjunto con la administración, para evitar posibles solicitudes de corrección de sus auditores o revisores fiscales y no ser sujetos de reexpresar estados financieros para arreglar errores contables.
Por supuesto, los auditores y revisores fiscales también deben estar al tanto de estos cambios, pues sus revisiones deben tener como base principal la norma y si esta cambia, es posible que lo propio suceda con sus procedimientos de auditoría y con ellos, todos sus procesos de planeación de los encargos.
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