La deducción de intereses y la importancia de la certificación del acreedor
30 de Octubre de 2024
La deducción de los intereses pagados por préstamos es una herramienta valiosa para los contribuyentes, ya que permite reducir la carga tributaria de los ingresos generados. No obstante, existen condiciones específicas que se deben cumplir para que estos intereses puedan ser deducidos, especialmente cuando las deudas no son contraídas con entidades vinculadas económicamente. Uno de los aspectos más relevantes en este proceso es la certificación que conforme el parágrafo 1° del artículo 118-1 del estatuto tributario debe emitir el acreedor, la cual juega un rol crucial para evitar posibles complicaciones tributarias al momento de determinar el impuesto de renta.
¿Qué es la deducción de intereses?
La deducción de intereses implica que los contribuyentes pueden restar al momento de depurar o calcular el impuesto de renta aquellos intereses que han pagado sobre deudas adquiridas. Sin embargo, esta deducción no es automática, y se debe cumplir con ciertos requisitos que aseguren que estas deudas realmente están relacionadas con la actividad económica del contribuyente y no responden a maniobras para reducir artificialmente la base gravable.
Requisitos para la deducción
Uno de los principales requisitos, como lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario, es que los intereses por deudas contraídas con entidades o personas con las que no exista una relación económica directa (es decir, que no sean vinculadas) pueden ser deducibles, siempre que el contribuyente demuestre que se cumplen con los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos criterios permiten asegurar que la deuda está directamente relacionada con la generación de renta y que no represente un exceso desproporcionado en los gastos financieros.
La importancia de la certificación del acreedor
El papel de la certificación es fundamental en este contexto. Según lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 118-1 del estatuto tributario, en aquellos casos donde el contribuyente contrae deudas con terceros no vinculados, se requiere que el acreedor emita una certificación para demostrar que no existe una vinculación entre las partes y que la operación de endeudamiento no se realizó mediante un aval, back-to-back, o cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras. Esta certificación debe ser expedida por el representante legal del acreedor y debe entregarse antes de la fecha límite para presentar la declaración de renta.
Si el contribuyente no obtiene esta certificación, la administración tributaria podría presumir que la deuda fue adquirida con un vinculado económico, lo que impondría límites adicionales a la deducción, específicamente la regla de subcapitalización. Esto significa que solo podrían deducirse los intereses correspondientes a una deuda cuyo monto no exceda el doble del patrimonio líquido del contribuyente del año anterior.
Consecuencias de no contar con la certificación
La ausencia de esta certificación puede tener un impacto significativo. Como se menciona en la doctrina de la DIAN (Concepto 805-006895 de 2024), cuando no se presenta dicha certificación, la deuda se considera como si hubiera sido contraída con una entidad vinculada, lo que activaría la aplicación de la regla de subcapitalización. Este escenario limitaría considerablemente la capacidad del contribuyente para deducir los intereses, dado que solo se permitiría la deducción en función del patrimonio líquido del año anterior, lo que en muchos casos puede resultar en una deducción inferior a la esperada.
Conclusión
La deducción de intereses es un beneficio clave para los contribuyentes, pero para aprovecharlo completamente es crucial cumplir con todos los requisitos legales, especialmente cuando las deudas son con terceros no vinculados. En este sentido, la certificación que debe emitir el acreedor se convierte en una pieza indispensable para garantizar que no se limiten las deducciones.
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