Implicaciones tributarias del traslado de cotizaciones voluntarias al cambiar del RAIS al RPM
04 de Octubre de 2024
Recordemos que, antes de la entrada en vigencia de la Ley que reforma al sistema de pensiones, Ley 2381 de 2024, el Sistema General de Pensiones colombiano se compone de dos regímenes principales:
- Régimen de ahorro individual con solidaridad - RAIS: Donde los afiliados tienen una cuenta individual de ahorro pensional (fondo privado), y pueden realizar cotizaciones voluntarias adicionales para aumentar su pensión u optar por un retiro anticipado.
- Régimen de prima media con prestación definida - RPM: Basado en un fondo común (público), donde la pensión se determina por el tiempo de cotización y la edad del afiliado, sin la posibilidad de realizar aportes voluntarios adicionales.
Los afiliados al sistema tienen la posibilidad de trasladarse al régimen pensional de su preferencia. Cuando el traslado se produce del RAIS al RPM, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, acreditados en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización. Esto sin incluir las cotizaciones voluntarias, que en caso de que no se hayan retirado al momento del traslado, procederá a solicitud del afiliado su devolución o traslado a un fondo de pensiones obligatorias
De acuerdo con el artículo 55 del Estatuto Tributario, las cotizaciones voluntarias realizadas en el RAIS no constituyen renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando sean utilizadas con los fines previstos: aumentar la pensión o permitir un retiro anticipado. En este caso, estas cotizaciones mantienen su beneficio tributario.
Consecuencias tributarias del traslado
No obstante, cuando se da un traslado del RAIS al RPM, las cotizaciones voluntarias no son transferidas automáticamente al nuevo régimen. Si el afiliado no retira estos fondos antes del traslado, puede optar por su devolución o por trasladarlos a un fondo de pensiones voluntarias. Este procedimiento, se considera un retiro para fines diferentes a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, lo cual implica una retención en la fuente del 35 %.
El traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias, derivado del cambio de régimen, se considera un retiro no destinado a pensión, lo que implica que dichos montos pasarán a ser renta líquida gravable para el afiliado en el año en que se efectúe el retiro. Esto implica que, aunque las cotizaciones fueron inicialmente exentas, el traslado a un fondo de pensiones voluntarias genera una obligación tributaria inmediata.
Es importante señalar que este tratamiento se aplica de manera restrictiva, ya que los beneficios tributarios, según la normativa vigente, solo son válidos si se cumplen estrictamente los requisitos establecidos para cada régimen. En este sentido, la interpretación analógica o extensiva de los beneficios fiscales no está permitida.
En conclusión, el traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones derivado del cambio del RAIS al RPM tiene implicaciones significativas en materia de retención en la fuente. Ya que, al no ser posible realizar aportes adicionales dentro del RPM, bajo esta premisa, al no poder utilizarse los aportes para mejorar la pensión o permitir un retiro anticipado, es improbable evitar la retención del 35 %.
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