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Guía rápida de IVA y Timbre: Decreto 175 de 2025

Descubre las novedades en el IVA a juegos de azar en línea, Impuesto especial para El Catatumbo y el impuesto de timbre tras el Decreto 175 de 2025.
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06 de Marzo de 2025

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Han pasado ya unas semanas desde la expedición del Decreto 175 de 2025, que  ha introducido modificaciones significativas en el panorama tributario colombiano para el año 2025, en lo que respecta a impuestos instantáneos especialmente en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ampliándolo para los juegos de suerte y azar operados en línea y el Impuesto de Timbre. Este decreto, emitido en el marco al estado de conmoción interior, busca optimizar la recaudación de impuestos para financiar los gastos asociados a esta situación. A continuación, exploraremos estos cambios y su impacto en los contribuyentes.

  1. IVA en juegos de suerte y azar operados por internet.

Uno de los cambios más relevantes es la modificación en la declaración del IVA para juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el cual puede representar un golpe para los apostadores, pues tengamos en cuenta que del valor depositado se descontará el respectivo IVA, disminuyendo el valor real del aporte destinado para la apuesta:

Por ejemplo, si usted deposita en la cuenta del operador de apuestas 50.000, dicho deposito será el hecho generador del IVA. La base gravable del impuesto será el valor del depósito en dinero, dividido por 1,19; es decir 50.000/ 1,19 = 42.017, y el IVA por dicha operación será de 7.983. En consecuencia, el valor disponible para apostar será la diferencia entre el depósito en dinero y el impuesto, por lo que se infiere que el apostador verá disminuida su posible ganancia.

Ajustes en el Formulario 300.

En materia de cumplimiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha ajustado el formulario 300 para diferenciar claramente los ingresos provenientes de juegos en sitios físicos y aquellos generados en plataformas en línea.

  • Nuevas casillas en el Formulario 300.

Para lograr esta diferenciación, se han creado nuevas casillas en el formulario 300. Las casillas 104 y 105 permiten clasificar los ingresos según su origen: la casilla 104 para ingresos de juegos en sitios físicos y la casilla 105 para ingresos de juegos operados exclusivamente por internet.

La casilla 34 del formulario reflejará el total de los ingresos, sumando los valores de las casillas 104 y 105. Para el cálculo del impuesto generado en estos juegos (casilla 61), se utilizarán las casillas 106 y 107, que consolidarán los resultados en la casilla 61.

Retenciones de IVA en juegos de azar operados desde el exterior.

El Decreto 175 de 2025 también establece que los operadores de juegos de suerte y azar en línea desde el exterior serán responsables del IVA, similar a otros prestadores de servicios desde el exterior. Las retenciones se totalizarán en la casilla 132 correspondiente a las retenciones a título de IVA practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados. Para reflejar las retenciones aplicadas a estos operadores, se han creado las casillas 211 y 212 en el formulario 350.

  1. Impuesto especial para el Catatumbo.

Además de los cambios en el IVA, el decreto introduce un impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, aplicable en la primera venta o exportación. Este impuesto, denominado Impuesto Especial para el Catatumbo, tiene una tarifa del 1%.

Para identificar este impuesto, se han incorporado los siguientes conceptos de pago:

• Formulario 490: Concepto 53 - Impuesto Especial para el Catatumbo para la primera venta

de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional.

• Formulario 690: Concepto 15 - Impuesto Especial para el Catatumbo.

  1. Modificación temporal del impuesto de timbre.

El Impuesto de Timbre también ha sido modificado temporalmente, estableciendo una tarifa del 1% aplicable desde el 22 de febrero, y hasta el 31 de diciembre de 2025. Para facilitar la declaración de este impuesto, se han creado las casillas 213 y 214 en el Formulario 350, que permiten diferenciar las retenciones del Impuesto de Timbre antes y después del Decreto 175 de 2025.

Recordemos que , el Impuesto de Timbre es un tributo que recae sobre documentos públicos y privados que acreditan obligaciones en Colombia. El Decreto 175 de 2025 reactivó temporalmente este impuesto con una tarifa del 1% aplicable a ciertos actos y contratos.

Impuesto de Timbre 2025

Actos y Contratos Sujetos al Impuesto de Timbre

El impuesto se causa por la suscripción u otorgamiento de documentos que contengan obligaciones, siempre que cumplan con requisitos de cuantía y las calidades de los intervinientes. Están gravados los instrumentos públicos y documentos privados que contengan la creación, modificación, extensión o extinción de obligaciones.

Requisitos para la Causación del Impuesto de Timbre

Se causa el impuesto de timbre, siempre que se cumplan dos requisitos primordiales: la cuantía de la obligación contenida en el documento debe superar las 6.000 UVT ($289.794.000 en 2025) y debe intervenir al menos una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT en el año anterior ($1.411.950.000 para 2024).

Exenciones del Impuesto de Timbre

El artículo 530 del Estatuto Tributario enumera 56 documentos, operaciones y actos exentos del impuesto de timbre. Entre las más relevantes se incluyen las operaciones financieras y valores, facturas, comercio exterior, órdenes de compra/venta y ofertas mercantiles, actos y documentos comerciales, seguros y transporte, y contratos laborales y seguridad social. No obstante, en diferentes leyes también se fijan exenciones al impuesto de timbre, lo que en total suma cerca de 80 operaciones exentas del gravamen.

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Oferta mercantil y orden de compra: ¿Cómo opera la exención?

Las ofertas mercantiles estarán exentas del impuesto de timbre, siempre que se hayan aceptado y que esa aceptación se haya dado mediante la expedición de las órdenes de compra o venta de bienes o servicios.

¿Cómo se declara el impuesto?

El impuesto de timbre deberá registrarse en la declaración mensual de retención en la fuente a través del Formulario 350, por parte del agente retenedor o responsable, en los renglones correspondientes.

Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar, el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos señalados, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT.

¿Quiénes son los agentes de retención del impuesto?

Los agentes retenedores son los notarios, las entidades públicas, las personas jurídicas y las personas naturales comerciantes que sean sujeto pasivo del impuesto.

¿Quién es el sujeto pasivo?

El sujeto pasivo del impuesto de timbre es aquel a quien se atribuye la realización del hecho generador, incluyendo tanto al deudor del impuesto como a los sujetos vinculados a este. Por otro lado, el contribuyente es el deudor o sujeto que resulta afectado económicamente por el gravamen, y se consideran contribuyentes a las personas naturales, jurídicas y entidades públicas no exceptuadas, siempre y cuando intervengan en los documentos gravados o realicen actuaciones o trámites gravados con el impuesto

¿Cuál es el impacto del impuesto en las operaciones gravadas?

El impuesto de timbre genera un impacto económico significativo en operaciones de cuantías elevadas. No obstante, siguiendo el artículo 115 del Estatuto Tributario, los pagos realizados por concepto de impuesto de timbre son deducibles en el impuesto de renta, siempre que se hayan pagado durante el periodo gravable (año 2025) y que tengan relación de causalidad con la actividad económica.

¿Cómo se determina la cuantía de los contratos?

La cuantía de los contratos se determina según las reglas del artículo 522 del Estatuto Tributario: 

  • En contratos de ejecución sucesiva, la cuantía sería el valor total de los pagos durante la vigencia del contrato.
  • En contratos con término indefinido, la cuantía sería el valor de los pagos de un año.
  • En contratos en moneda extranjera, se aplica la TRM del momento en que se cause el impuesto.
  • En contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa una vez se determine el valor del contrato.

¿Cuáles son las sanciones a las que se exponen los involucrados?

El incumplimiento en la declaración o pago del impuesto puede derivar en la imposición de las correspondientes sanciones e intereses establecidas en el Estatuto Tributario.

  • En el evento en que se deba ajustar el impuesto, porque inicialmente la cuantía del documento tenía un valor indeterminado, sin la prueba del pago de dicho ajuste el impuesto no será deducible en la determinación del impuesto a la renta y complementarios;
  • Cuando el responsable no declare el impuesto de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco veces el valor del impuesto que ha debido pagarse;
  • Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto en la ley, incurrirá en cada caso en multa equivalente a 4 UVT;
  • Quien mediante cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de hacienda, en el recaudo del impuesto incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT; y
  • Los gobernadores y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multas de 1.5 UVT a 7 UVT impuesta por el superior jerárquico del infractor.

Para tener en cuenta.

  • Se recomienda realizar una revisión atenta de los contratos o cualquier acto sometido al gravamen.
  • Tener presente posibles exenciones aplicables según el documento.
  • En el caso de las órdenes de compra, cumplir con los requisitos y en lo posible, especificar en los contratos quién asumirá el pago del impuesto.

Conclusión General.

El Decreto 175 de 2025 ha introducido cambios importantes en la tributación colombiana, especialmente en el IVA de juegos de azar y el impuesto de timbre. Es fundamental que los contribuyentes comprendan estos cambios y tomen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Fuentes:

- Decreto Legislativo 175 de 2025

- Documento DIAN “Forma de declarar los impuestos decretados por el estado de conmoción interior”

- Manual de IVA y facturación 2025 Legis

Para mayor información sobre las últimas tendencias en IVA, timbre y demás impuestos indirectos consulta Régimen Colombiano del Impuesto a las ventas.  

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