14 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Funciones del revisor fiscal para el incentivo a la nómina

06 de Agosto de 2024

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Nota:
202326
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En los años de pandemia, como incentivo a la conservación y generación de empleos, el Gobierno Nacional estableció el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF. 

En su momento, el programa consistió en la entrega a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplieran con algunos requisitos, de un monto de hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente para la época, con el fin de ayudar a los beneficiarios a mantener y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del Covid-19.

Ahora bien, el artículo 24 de la Ley 2155 del 2021 y como continuidad al PAEF, creó el incentivo a la creación de nuevos empleos, con el objetivo de “mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del Covid-19 y reactivar la generación del empleo formal”. Este incentivo estuvo vigente hasta agosto del 2023 y fue reglamentado por el Decreto 1399 del 2021.

Posteriormente, el artículo 79 de la Ley 2294 del 2023 (Plan nacional de desarrollo del actual gobierno), amplió el incentivo a la generación de nuevos empleos mencionado anteriormente, a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad y podrá extenderse hasta agosto del 2026.  La nueva norma tiene las siguientes particularidades:

  1. Cambió la denominación del incentivo.  Ahora se denomina “Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales”.
  1. Fue reglamentado por el Decreto 533 del 2024, el cual sustituyó varios artículos del DUR 1072 del 2015, entre ellos el artículo 2.2.6.1.10.6, que estableció el procedimiento de postulación para la obtención del incentivo mencionado.  Este procedimiento incluye una función para el revisor fiscal o contador público de quien pretenda ser beneficiario del incentivo y consiste en una certificación con las siguientes características:

1-) Deberá ser firmada por: (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal

2-) En esta certificación, deberá constar:

  • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.
  • En los casos a que haya lugar, indicar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023.
  • Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
  1. El Decreto 533 del 2024 fue reglamentado a su vez por la Resolución 2200 del 2024 del Ministerio del Trabajo, que definió los procesos y las condiciones para las entidades beneficiarias del nuevo incentivo ampliado por la Ley 2294 del 2023.  Esta reglamentación incluyó:
    • Una función para el revisor fiscal de las entidades vigiladas por la Superfinanciera o Supersolidaria en las que los beneficiarios tengan un producto de depósito.  Esta consiste en una certificación que deberá ser enviada al Ministerio del Trabajo que acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del apoyo.

Dicha certificación deberá ser enviada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

    • De manera complementaria al tema central de este artículo, se fijaron los montos del incentivo para el año 2024, así:

—) Incentivo para jóvenes entre 18 y 28 años de edad. 30% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.  Para el año 2024 el valor del incentivo es: $ 390.000.

—) Incentivo para hombres mayores de 28 años. Que devenguen hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 el valor del incentivo es: $ 195.000.

—) Incentivo para mujeres mayores de 28 años de edad. Que devenguen hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, 20% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2024 el valor del incentivo es: $ 260.000.

—) Incentivo para personas con discapacidad-PcD. 35% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 el valor del incentivo es: $ 455.000.

En resumen, el nuevo incentivo tiene funciones para el revisor fiscal o contador público de los potenciales beneficiarios y para el revisor fiscal de la entidad financiera en la que se recibirá el mencionado incentivo.

El módulo Régimen de la Profesión Contable, de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable de Legis, podrás encontrar una completa compilación de las principales funciones y certificaciones que debe emitir el revisor fiscal. No dudes en consultarla. Si aúno aún no tienes esta publicación puedes adquirir la suscripción digital AQUÍ.

Recuerda, los enlaces de este artículo que remiten a Legis Xperta a leyes, decretos y resoluciones permiten el acceso a la colección de legislación, la cual es gratuita, previo registro.  Otro tipo de contenido requiere suscripción a la publicación respectiva por lo que solo se podrá consultar un 30% del mismo.

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