El contribuyente puede presentar nuevas pruebas en la vía judicial para hacer valer su derecho.
16 de Octubre de 2024
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de agosto 30/24, Rad. 76001-23-33-000-2016-00129-01. Exp. 27996. M. P. Milton Chaves García, considera que en virtud del principio de libertad probatoria y de la carga de la prueba, en el proceso judicial, el contribuyente puede presentar nuevas pruebas en la vía judicial para hacer valer su derecho, sin que exista impedimento para ello. Entender lo contrario, no solo desconocería el objeto de la jurisdicción sino la naturaleza de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instrumento del que gozan los administrados para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Por consiguiente, es válido que las partes aporten pruebas en el proceso judicial que no fueron remitidas en el proceso administrativo, debido a que los principios de libertad probatoria y de carga de la prueba lo permiten. En consecuencia, el Tribunal erró al no estudiar las pruebas aportadas por la demandante en primera instancia.
En síntesis, en cuanto pruebas aportadas en el proceso judicial, la jurisprudencia de esta Sección ha sido clara en manifestar que a pesar de las previsiones contenidas en el artículo 744 del Estatuto Tributario, esto no impide que el contribuyente, con ocasión de la demanda y demás oportunidades procesales antes descritas, allegue nuevas pruebas o mejore las aportadas en la vía administrativa, dado que el proceso ante la jurisdicción contenciosa otorga a las partes libertad probatoria, pues la ley les concede el derecho a demostrar los hechos que constituyen sus afirmaciones.
En consecuencia, no se demuestra una indebida motivación de los actos demandados o el incumplimiento del principio de realidad sobre forma, porque no se evidencia en las pruebas aportadas, que no haya existido incremento patrimonial de la contribuyente.
“E. T.
“ART. 744.—Oportunidad para allegar pruebas al expediente. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración.
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado a solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación.
4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste.
5. Haberse practicado de oficio.
6. Adicionado. L. 6ª/92, art. 51. Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.
7. Adicionado. L. 6ª/92, art. 51. Haber sido enviadas por gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.
8. Adicionado. L. 633/2000, art. 44. Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional * (o con agencias de gobiernos extranjeros) *.
9. Adicionado. L. 633/2000, art. 44. Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la administración tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados de acuerdo con la ley”.
*Nota: La Corte Constitucional, en Sentencia C-622 del 29 de junio de 2004, exp. D-5043, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, declaró la inexequibilidad de la expresión “o con agencias de gobiernos extranjeros”.
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