04 de Septiembre de 2024 /
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Efectos tributarios de la venta de acciones según la ley colombiana

06 de Agosto de 2024

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Nota:
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No se pueden emitir acciones privilegiadas sin reglamento previo ni aprobación de los beneficios (Freepik)

El Estatuto Tributario establece claramente que tanto las sociedades como sus accionistas están sujetos al impuesto de renta y sus complementarios. En el caso de la venta de acciones,  la tributación dependerá de varios factores, como el tipo de si es o venta cesión, el tiempo que el accionista haya mantenido las acciones y si estas forman parte o no de su inventario.

Pues, la cesión de acciones, ya sea gratuita u onerosa, tiene implicaciones tributarias significativas que deben ser comprendidas por cualquier accionista o socio. En el ámbito de la tributación colombiana, el tratamiento de estas transacciones está claramente regulado por las normas tributarias, y es fundamental estar al tanto de las mismas para evitar sorpresas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este blog, exploraremos cómo la cesión de acciones impacta a los accionistas desde una perspectiva tributaria.

1. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. La doble tributación: un concepto clave

El artículo 14 del Estatuto Tributario establece que las sociedades anónimas y entidades asimiladas están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, los accionistas, socios o suscriptores también tienen responsabilidades tributarias sobre las acciones y los dividendos que reciben. Es decir, los accionistas deben pagar el impuesto que corresponda sobre sus acciones, dividendos o certificados de inversión cuando estos resulten gravados de acuerdo con las normas vigentes.

2. Cesión gratuita de acciones

Ahora, cuando la cesión o traspaso de acciones se realiza de manera gratuita, el tratamiento tributario según el artículo 302 del Estatuto Tributario, estas transacciones se consideran como ganancia ocasional.

¿Cómo se determina la base gravable?

Para calcular la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales, se deben seguir las directrices establecidas en el artículo 303 del mismo estatuto. En este caso, el donatario (quien recibe las acciones) es el sujeto pasivo del impuesto. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 312, no se aceptan pérdidas en la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia para efectos de determinar la ganancia ocasional.

3. Cesión Onerosa de Acciones: activo fijo mantenido menos de dos años

Si la enajenación de acciones se realiza a título oneroso (venta de acciones) y las acciones son consideradas un activo fijo que se ha mantenido por menos de dos años dentro del inventario del accionista, este deberá declarar y pagar el impuesto sobre la renta ordinaria por la ganancia neta obtenida. Para esta situación, es crucial tener en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28, 29, 90 y 319 del Estatuto Tributario.

4. Cesión Onerosa de Acciones: activo fijo mantenido más de dos años

En el caso de que la cesión de acciones se realice a título oneroso y las acciones sean consideradas un activo fijo mantenido por más de dos años, que  no hacen parte del inventario, el impuesto aplicable será el impuesto complementario a las ganancias ocasionales, conforme al artículo 300 del Estatuto Tributario.

5. Exención de impuestos

No obstante, si en los escenarios mencionados anteriormente se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, la ganancia obtenida por la venta de acciones será considerada como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para lo cual se deben observar los siguientes requisitos:

  • Las acciones estén inscritas en una bolsa de valores colombiana: Esto significa que las acciones deben ser negociadas en un mercado organizado y regulado.
  • El titular sea un mismo beneficiario real: Es decir, la persona que vende las acciones debe ser el verdadero dueño económico de las mismas.
  • La venta no supere el 3% de las acciones en circulación de la sociedad: Esto se refiere al porcentaje total de acciones de la compañía que están en manos de los inversionistas. Si la venta representa menos del 3% del total de acciones, queda exenta de impuestos.
  • La venta se realice durante un mismo año gravable: Es decir, todas las acciones vendidas que se quieran beneficiar de esta exención deben venderse dentro del mismo año calendario.

Conclusión

La cesión de acciones, ya sea gratuita u onerosa, tiene implicaciones tributarias importantes que deben ser cuidadosamente gestionadas. Es crucial para los accionistas y socios conocer y comprender las normas del Estatuto Tributario para cumplir adecuadamente con las obligaciones y optimizar su situación tributaria.

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