16 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

Blog / Blog Contable y/o Tributario


Doctrina más interesante del CTCP de diciembre del 2024–temas variados

15 de Enero de 2025

Reproducir
Nota:
220341
Imagen
Consejo de Estado declaró la nulidad de oficios de la DIAN sobre capitalización de dividendos (Freepik)

En cumplimiento de sus funciones, el CTCP y la Supersociedades están en permanente emisión de doctrina de gran interés para los contadores públicos, administradores sociales y otros sujetos de interés.

Como ya es costumbre en este espacio de Ámbito Jurídico, te traemos el top de los conceptos emitidos por el CTCP, y en esta oportunidad también por la Supersociedades, durante el mes de diciembre del 2024. La temática será variada, es decir, se incluirán temas relacionadas con el desarrollo de la profesión del contador, así como temas técnicos que pueden impactar su trabajo del día a día y que ayudarán, tanto a contadores como a usuarios de sus servicios, a definir situaciones contractuales o a resolver aquella duda que ha retrasado el reconocimiento contable de alguna situación particular.

El texto completo de la doctrina presentada en este artículo ya está disponible en LegisXperta y puedes hacer clic en el vínculo respectivo para su consulta.  El acceso al contenido requiere suscripción a las colecciones Normas de Información Financiera – Análisis integral y NAI Integral y de la Profesión Contable, de lo contrario habrá restricciones para su visualización.

Aquí los conceptos:

Concepto

Tema

Resumen

Concepto 411 del 31 de diciembre del 2024

Donación de acciones

Se realizan varias consideraciones sobre la donación que realiza un accionista de las acciones emitidas por la sociedad en la que era socio.  Se destacan:

— Esta entrega se reconoce a valor nominal en las ganancias acumuladas como una utilidad no realizada.

— El tratamiento contable de esta operación se asimila al de las acciones propias readquiridas.

Concepto 414 del 18 de diciembre del 2024

Diferencia en cambio

Respecto de la diferencia en cambio de partidas monetarias:

— Siempre que haya una transacción en una moneda diferente a la funcional se deberá reconocer diferencia en cambio en el resultado del periodo en el que dicha transacción se presente.

— Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos contables no es relevante el concepto de diferencia en cambio realizada o no realizada, como sí lo es para efectos fiscales.

— Por lo tanto, no se le puede dar tratamiento de inventario a partidas monetarias como el efectivo en lo que se refiere a tratamiento contable respecto a la diferencia en cambio.

Concepto 424 del 12 de diciembre del 2024

 

NOTA:  Otros conceptos en los que el CTCP se ha pronunciado sobre el reconocimiento contable de las incapacidades son: 604 del 26 de diciembre del 2023, 776 del 11 de septiembre del 2019 y 411 del 1º de julio del 2015.

Incapacidades

Se indica el tratamiento contable del reintegro por parte de la ARL de las incapacidades.

Concepto 115-322376 del 23 de diciembre del 2024

Aportes en especie – Reconocimiento contable

Se realizan varias consideraciones sobre el aporte en especie de contratos de leasing financiero.  Se destaca que, el costo por el que la sociedad receptora del aporte reconoce el activo tiene como contrapartidas el valor del aporte como tal (monto de los pagos efectivamente cancelados) y el valor del pasivo asumido (el monto de la obligación contraída).

Concepto 115-300122 del 6 de diciembre del 2024

Presentación de informes a la Supersociedades

Se realizan varias consideraciones para la presentación de los informes de fin de ejercicio 2024 a la Supersociedades de una entidad que en 2023 tenía dos cierres contables, pero que para 2024, se decidió dejar solo el del 31 de diciembre.

Concepto 440 del 23 de diciembre del 2024

Restricciones para ejercer como revisor fiscal

Se recuerda que un contador público no puede ser nombrado como revisor fiscal de una entidad si ejerce cualquier otro cargo en esta, como por ejemplo la jefatura de cartera. La inhabilidad aquí descrita es aplicable hasta los 6 meses de finalizadas las funciones del cargo inicial.

Problema jurídico del Concepto 426 del 19 de diciembre del 2024

Ejercicio del revisor fiscal suplente

Se recuerda que el revisor fiscal suplente solo puede actuar en la ausencia del principal. Aunque la simultaneidad en las firmas de ambos profesionales no tiene sustento normativo, el dictamen de los estados financieros debe realizarse por el revisor fiscal principal, salvo en casos de ausencia justificada.

Concepto 422 del 12 de diciembre del 2024

Renuncia del revisor fiscal

Ante la no aceptación de la renuncia del revisor fiscal el CTCP indica:

— Es necesario revisar el contrato realizado entre las partes para verificar las condiciones del acuerdo, entre ellos los aspectos relacionados con la terminación de los servicios.

— La renuncia se debe realizar ante el órgano que nombró al revisor fiscal y de no aceptarse hay un procedimiento que debe seguir el profesional para que se logre la desvinculación de manera apropiada.

Concepto 423 del 28 de diciembre del 2024

Funciones del revisor fiscal

El revisor fiscal tiene la obligación de emitir un dictamen sobre los estados financieros del período para el cual fue contratado, en este caso 2023. Lo anterior a pesar de haber sido removido en mayo del 2024, pues para esta fecha ya debió cumplir tal obligación.

Igualmente, en este caso, siendo una entidad de salud en la que se designó contralor en el año 2024, este contralor no tendría la posibilidad de dictaminar los estados financieros del 2023, pues su labor no cubrió el mencionado año.

Finalmente, se indica que a pesar de la responsabilidad que le corresponde al revisor fiscal saliente se podrá contratar a un contador externo para dictaminar los estados financieros del 2023, pero se deben cumplir con todas las formalidades exigidas por la Supersalud.

Los anteriores conceptos representan solo algunas temáticas de las tratadas en el mes de diciembre del 2024 por el CTCP y la Supersociedades, los que abordaron muchas otras de gran interés, por ejemplo:

— Firma de estados financieros proyectados.

— El administrador y revisor de la propiedad horizontal del grupo 3 deben garantizar que la corrección de los estados financieros se haga como lo indica el marco contable respectivo y que la contabilidad se siga llevando de manera adecuada en el futuro.

— Consideraciones sobre la reclasificación de los ajustes por adopción de las NIIF, en especial si los activos o pasivos que los originaron no se han realizado o cancelado, respectivamente.

Como ya se mencionó, el texto de los conceptos mencionados en este artículo ya está disponible en LegisXperta.  No te pierdas este contenido, y muchas más doctrinas que pueden aclarar dudas de diferente índole, permitiendo que el trabajo del contador público y de sus clientes sea más productivo y se desarrolle en el ámbito del cumplimiento normativo.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)