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¿Deben inscribirse los aprendices del Sena y practicantes universitarios en el RUT?

13 de Noviembre de 2024

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Nota:
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¿Pensionados deben declarar renta incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210? (Freepik)

Recientemente, la DIAN emitió el Concepto 548-004720 el 17 de julio de 2024, aclarando que los aprendices del SENA y los practicantes universitarios están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) siempre que se encuentran en cualquiera de los presupuestos señalados el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.

Esta norma obliga a inscribirse en el RUT a:

1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.

2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el registro único tributario-RUT, para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del estatuto tributario.

3.  Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas, IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, IVA, prevista en el numeral 3º del artículo 437-2 del estatuto tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas, IVA, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 420 y parágrafo 2º del artículo 437 del estatuto tributario.

4. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

5. Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un número de identificación tributaria-NIT individual.

6. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.

7. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

8. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.

9. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

10. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

11. Los responsables del impuesto sobre las ventas-IVA y no responsables del impuesto sobre las ventas-IVA.

12. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas-IVA, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales están obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.

13. Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo.

14. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

15. Los agentes retenedores.

16. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

17. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.

18. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

19. Los sujetos sobre los cuales la DIAN, requiera la inscripción para efectos del control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

20. Las personas que decidan acogerse voluntariamente al impuesto unificado simple o

21. Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

Ahora bien, esta misma norma exime de inscribirse como usuarios aduaneros en el RUT para las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero a las personas que enuncian en el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.2.1 del DUR. 1625 de 2016.

Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, mediante resolución de carácter general.

¿Qué es el contrato de aprendizaje?

Según las normas laborales el contrato de aprendizaje es aquel mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir la formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación en un tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

La determinación del número mínimo de aprendices obligatorio que debe contratar una empresa está a cargo de la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior, que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz (L. 789/2002. art 33).

Conclusión

La obligación de inscribirse en el RUT representa una obligación tributaria de los aprendices y practicantes universitarios en el ámbito tributario colombiano, cuando en el aprendiz y practicante confluyan las condiciones del artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.

 

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