21 de Noviembre de 2024 /
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De las obligaciones tributarias en el contrato de mandato

19 de Noviembre de 2024

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Definición del contrato de mandato

En el concepto 839-007344, proferido el 2 de octubre de 2024, la DIAN reitera las obligaciones tributarias asociadas al contrato de mandato. Este tipo de contrato se define como aquel en el que una parte (el mandatario) administra, por cuenta y riesgo y a nombre de otra (el mandante), uno o más negocios que le son confiados.

Obligación de facturar en el contrato de mandato

La Administración Tributaria enfatiza que, según el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 y lo interpretado en el Concepto Unificado sobre la Obligación de facturar y el sistema de facturación electrónica número 106 del 19 de agosto de 2022, las facturas en contratos de mandato deben ser expedidas:

1. Por el mandatario, o

2. Por un tercero proveedor a nombre del mandatario.

En caso de que el mandatario adquiera bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida por el proveedor a nombre del mandatario. Sin embargo, el mandatario es responsable de certificar los costos y/o deducciones al mandante mediante una certificación que detalle la cuantía y el concepto correspondiente. Esta certificación debe estar firmada por un contador público o revisor fiscal, conforme a lo estipulado por la ley.

En relación con la consulta específica, cuando la compañía actúe como mandataria y cobre la comisión por los servicios de intermediación, deberá expedir una factura electrónica que discrimine el IVA correspondiente. Es importante destacar que la comisión por intermediación o los honorarios por servicios prestados están sujetos a este impuesto.

Certificación al mandante

La compañía mandataria está obligada a proporcionar  al mandante una certificación firmada por un contador público o revisor fiscal,  que especifique tanto el concepto como el valor de los costos, deducciones e impuestos descontables para que el mandante  pueda justificarlos.

Cabe señalar que, sin perjuicio de lo mencionado, si la compañía mandataria incurre en otros gastos durante la ejecución del contrato de mandato, podrá solicitar su reembolso siempre que dichos gastos hayan sido debidamente facturados por los proveedores. No será necesario, señala la DIAN que la mandataria emita una factura electrónica para facilitar este reembolso.

Conclusión

En el Concepto 839-007344 de octubre 2 de 2024, la Dian proporciona claridad sobre las obligaciones tributarias del mandatario de facturar y certificar inherentes al contrato de mandato.

Si tienes dudas o necesitas ampliar la información consulta las publicaciones tributarias que tenemos disponibles para ayudarte.

Doctrina tributaria: https://xperta.legis.co/visor/doctri/doctri_9dc6dee790fe4b589765e63b27788c5a

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