Conozca las normas y sanciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad
31 de Octubre de 2024
En Colombia, los comerciantes y empresas deben cumplir con las regulaciones de diverso tipo, entre ellas la de llevar contabilidad. No hacerlo acarrea sanciones.
A continuación, un breve resumen de algunas de las normas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:
Norma |
Descripción |
Señala que todo comerciante está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones conforme a las prescripciones legales. |
|
Cuando un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. |
|
Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional. |
|
Establecen respectivamente, cuáles son los hechos irregulares en la contabilidad y las sanciones respectivas. |
|
Indica que, para efectos fiscales, los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma. |
|
Establece los requisitos para que la contabilidad constituya prueba, tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados los lleven. |
|
Sobre el control para entidades sin ánimo de lucro, indica que todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidad. |
|
Ley del régimen de propiedad horizontal. El numeral señala que es función del administrador, llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. |
|
Ley 2166 del 2021, artículo 64 y 65 Decreto 1501 del 2023 que realiza modificaciones al DUR 1066 del 2015 |
La Ley 2166 del 2021 que derogó la Ley 743 del 2002, indica que todos los organismos de acción comunal deben llevar contabilidad. Así mismo, señala los libros que estas entidades deben tener. El Decreto 1501 del 2023, entre otros aspectos se refiere al registro de los libros de los organismos de acción comunal. Así mismo indica que estas entidades deben aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia (véase DUR 1066/2015, art. 2.3.2.1.4.1). |
Esta ley regula los principios y normas de contabilidad, e información financiera aceptados en Colombia. |
|
Este Decreto Único Reglamentario, compila las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Ha sido modificado y adicionado por varios decretos reglamentarios. Contiene los marcos técnicos contables que deben ser aplicados por los obligados a llevar contabilidad. |
En el ámbito tributario, e incumplimiento parcial o total de las normas que regulan esta obligación, pueden acarrear sanciones como multas, cierre temporal de los establecimientos de comercio, desconocimiento de costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones o descuentos tributario y, en casos graves, por derivación posible del hecho de no llevar contabilidad, podría incluso representar responsabilidad penal por delitos como la evasión fiscal.
En el ámbito comercial, el incumplimiento de las normas contables puede llevar a sanciones administrativas y multas.
En un siguiente artículo se abordarán algunas situaciones que han sido objeto de consulta al Consejo Técnico de la contaduría Pública-CTCP, relacionadas con este tema.
Finalmente se aclara que los enlaces de este artículo que remiten a Legis Xperta requieren suscripción a la publicación respectiva.
Recuerda, en la publicación electrónica de Legis Normas de Información Financiera-Análisis integral, tienes disponible el módulo de normativa que contiene las NIF vigentes en Colombia, doctrina de más de 3.000 conceptos comentados y enlazados emitidos por el CTCP y la Supersociedades y una parte explicada que contiene ayudas prácticas de diverso formato (ejercicios, ayudas en Excel, videos, infografías, gráficas) que facilitan la aplicación de los marcos contables. Adquiérela AQUÍ.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta