¿Cómo quedaría el estado de resultados con la NIIF 18?
16 de Diciembre de 2024
A inicios de abril del 2024 el IASB emitió la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, la cual reemplazará a la NIC 1 y entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2027. Su objetivo es brindar a los inversores una información más transparente y comparable sobre el rendimiento financiero de las empresas, lo que ayudará a tomar mejores decisiones de inversión.
En la nota de Comunidad Contable Principales novedades de la NIIF 18 puedes consultar una infografía sobre los cambios más representativos que la NIIF 18 traerá en lo que se refiere a presentación de estados financieros, resaltando, para el estado de resultados, los siguientes:
- Inclusión de dos nuevos subtotales nuevos. El resultado operativo y el resultado antes de financiación e impuesto de renta.
- Una nueva clasificación de los ingresos y gastos en tres categorías similares a las del estado de flujos de efectivo, es decir, operación, inversión y financiación.
Teniendo en cuenta lo anterior, este artículo presentará de forma básica la presentación actual y la propuesta por la NIIF 18.
En el caso de la presentación actual, se recuerda que para el estado de resultados se pueden utilizar dos formas para desglosar los gastos, bien sea por naturaleza o por función, considerándose esta última la más utilizada.
El párrafo 103 de la NIC 1 presenta los requerimientos básicos para la presentación del estado de resultados utilizando el desglose de los gastos por función. Esto dice la norma.
“103 La segunda forma de desglose es el método de la “función de los gastos” o del “costo de las ventas”, y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costos por función puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente:
Ingresos de actividades ordinarias |
X |
- Costo de ventas |
(X) |
= Ganancia bruta |
X |
+ Otros ingresos |
X |
- Costos de distribución |
(X) |
- Gastos de administración |
(X) |
- Otros gastos |
(X) |
= Ganancia / Pérdida antes de impuestos |
X” |
Para el caso de la NIIF 18, la presentación sugerida, con los nuevos subtotales y la discriminación de los ingresos, costos y gastos en las categorías de operación, inversión y financiación, sería:
Ingresos de actividades ordinarias |
X |
Ingresos y gastos relacionados con la operación |
- Costo de ventas |
(X) |
|
= Ganancia bruta |
X |
|
+ Otros ingresos operacionales |
X |
|
- Costos de distribución |
(X) |
|
- Gastos de administración y/o ventas |
(X) |
|
- Otros gastos operativos |
(X) |
|
= Ganancia / Pérdida operativa |
X |
Nuevo subtotal creado |
+ Ganancias en inversiones y asociadas utilizando el método de la participación |
X |
Ingresos y gastos relacionados con inversión |
+ Otros ingresos provenientes de inversiones |
X |
|
= Ganancia pérdida antes de financiación e impuesto de renta |
X |
Nuevo subtotal creado |
+ Ingresos por intereses de préstamos |
X |
Ingresos y gastos relacionados con la financiación |
+ Ingresos por arrendamiento |
X |
|
- Gastos por intereses de préstamos |
(X) |
|
- Gastos por arrendamiento |
(X) |
|
- Provisiones |
(X) |
|
= Ganancia / Pérdida antes de impuestos |
X |
|
Fuente: Adaptado en lo pertinente de “La nueva NIIF 18 ayudará a los inversores a analizar el desempeño financiero de las empresas”. Autor Luis A. Chávez. Disponible en: https://luis-chavez.com/niif-18-inversores/
Como ya se mencionó, la NIIF 18 entrará en vigencia a partir del 1º de enero el año 2027 permitiendo su adopción anticipada; su aplicación será universal, lo que significa que afectará a todas las entidades que aplican las NIIF. En Colombia para incorporar esta norma a la legislación vigente (Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, referente a las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información) se debe surtir el debido proceso según la Ley 1314 del 2009.
Sobre esta nueva norma, un mayor detalle sobre sus requerimientos está en el artículo “La nueva NIIF 18: desafíos, implicaciones y beneficios” de autoría de Sandra Consuelo Muñoz Moreno, Consejera de CTCP, el cual se puede consultar en la edición 100 de la Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría, edición especial realizada en su totalidad por los consejeros del CTCP.
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