15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

Blog / Blog Contable y/o Tributario


Administración es competente ante la pérdida de la calidad de gran contribuyente

12 de Diciembre de 2024

Reproducir
Nota:
216921
Imagen
grupo-empresario-planean-proyecto-papel-escritorio(freepik)

En reciente jurisprudencia el Consejo de Estado (1), afirma que es posible establecer que los criterios para establecer la dirección seccional competente corresponden al factor territorial, las calidades tributarias del contribuyente y el período omitido u objeto de investigación, salvo que exista una regla especial que disponga algo diferente.

En ese sentido, la competencia de la dirección seccional respectiva corresponde a varios factores: (i) un factor subjetivo (si el sujeto detenta o no la calidad de gran contribuyente), (ii) territorial (domicilio fiscal) y (iii) temporal (período de la obligación que se está determinando), por lo que el cambio en la calidad de contribuyente no eliminan o desplazan el factor temporal de la misma.

Por lo anterior, la administración de grandes contribuyentes continúa siendo la competente para investigar y proferir actos referentes a las obligaciones tributarias de aquellos períodos gravables en los cuales el contribuyente tenía la calidad de “gran contribuyente” (factor subjetivo).

Fuente: C.E., Secc. Cuarta, sent. nov. 21/2024, Radicado: 25000-23-37-000-2021-00373-01. Exp. 29198.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.  

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)