Administración es competente ante la pérdida de la calidad de gran contribuyente
12 de Diciembre de 2024
En reciente jurisprudencia el Consejo de Estado (1), afirma que es posible establecer que los criterios para establecer la dirección seccional competente corresponden al factor territorial, las calidades tributarias del contribuyente y el período omitido u objeto de investigación, salvo que exista una regla especial que disponga algo diferente.
En ese sentido, la competencia de la dirección seccional respectiva corresponde a varios factores: (i) un factor subjetivo (si el sujeto detenta o no la calidad de gran contribuyente), (ii) territorial (domicilio fiscal) y (iii) temporal (período de la obligación que se está determinando), por lo que el cambio en la calidad de contribuyente no eliminan o desplazan el factor temporal de la misma.
Por lo anterior, la administración de grandes contribuyentes continúa siendo la competente para investigar y proferir actos referentes a las obligaciones tributarias de aquellos períodos gravables en los cuales el contribuyente tenía la calidad de “gran contribuyente” (factor subjetivo).
Fuente: C.E., Secc. Cuarta, sent. nov. 21/2024, Radicado: 25000-23-37-000-2021-00373-01. Exp. 29198.
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