Autonomía de títulos valores garantiza la no comunicabilidad de los vicios de las anteriores relaciones (3:20 p.m.)
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11 de Abril de 2013
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De conformidad con las reglas de la circulación cambiaria sustentadas en la autonomía de los títulos valores (Artículo 627 del Código de Comercio), cada endosatario adquiere un crédito independiente de las circunstancias que dieron origen a la emisión del instrumento. Por lo anterior, señaló el Consejo de Estado, no existe comunicabilidad de vicios,
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