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Columnista on line


La “cuasi” penalización de los espectáculos con animales por parte de la Corte Constitucional

15 de Febrero de 2017

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Carlos Contreras

Abogado (en Murlà & Contreras Advocats)

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)

Profesor del Máster en Derecho Animal y Sociedad de la UAB.

 

El pasado 1º de febrero, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1774 de 2016, que exceptuaba de penalización por maltrato animal al rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en esos espectáculos. 

 

Según el comunicado de la misma Corte, la inconstitucionalidad encuentra su base en que el legislador, al incluir dicha excepción en el tipo penal, incurrió en un déficit de protección constitucional hacia los animales, puesto que lo hizo de forma general, ignorando los límites establecidos al ejercicio de dichas actividades con animales por la Sentencia C-666 de 2010 y que son:   

 

  • Los animales deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular (…) siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra los animales, en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna [1].

 

  • Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad.

 

  • Que solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas.

 

  • Que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y

 

  • Que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

 

Así las cosas, la Corte instó al Congreso de la República para que, en el plazo de dos años, adapte la legislación a la jurisprudencia constitucional y concretamente a los cinco puntos anteriormente descritos. En otras palabras, lo que la Corte le está diciendo al legislador es que puede mantener el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las tientas, así como las riñas de gallos, con la condición que se respeten los cinco puntos anteriormente enumerados. Pero claro, según la jurisprudencia constitucional, el legislador también puede prohibir dichas actividades. O puede permitir unas y prohibir otras.  Que, en el caso de las corridas de toros, es lo que la jurisprudencia desearía.

 

En efecto, solo hace falta leer los pronunciamientos sobre el tema. En la misma Sentencia C-666/2010, la Corte Constitucional consideró que en virtud de los conceptos constitucionales de ambiente y de dignidad humana, el Estado Social no puede ser indiferente al sufrimiento de los seres sentientes como son los animales, por lo que, “un Estado social debe buscar, entre otros, el bienestar animal, por ser éste un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad, del cual el constituyente derivó diferentes deberes que se consagran en variadas partes de la Constitución. (…)  Esto por cuanto los animales son seres sentientes y por tanto el comportamiento del ser humano hacia ellos debe ser un comportamiento digno, siendo un límite no causar sufrimiento o dolor a seres no humanos, en determinadas circunstancias”.

 

En la Sentencia T-296 del 2013, la Corte consideró que “hasta determinación legislativa en contrario (…)[2] la excepción allí planteada permite la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, debiendo entenderlas como aquellas manifestaciones culturales que gozan de arraigo social en determinadas localidades, únicos lugares donde son realizables”.

 

En la Sentencia C-889/12, la Corte reiteró que el legislador estaba habilitado para prohibir definitivamente el toreo en Colombia y en la Sentencia C-283 de 2014 avaló la prohibición definitiva del uso de animales silvestres en circos en todo el territorio nacional. Una práctica que también podría considerarse como tradicional.

 

Llegó la hora de la verdad. Nos toca sentarnos a debatir y decidir si en nuestro país vamos a permitir las prácticas que conllevan maltrato animal (en cualquier caso, atendiendo a las condiciones establecidas por la Sentencia C666/2010) o si las prohibimos. El debate político nunca se ha dado. Ya vimos que la Ley 1774 del 2016 no penalizó dichas prácticas y en el año 1989, cuando se presentó el proyecto de ley de protección animal, el ponente del estatuto consideró en su momento: “Ni este proyecto, ni la versión del mismo presentada al Congreso el año pasado, contiene prohibiciones para algunos espectáculos con animales como las corridas de toros y las riñas de gallos. Debiera tenerlos. La filosofía que lo inspira y los razonamientos que los sustentan conducen a esa veda. Pero alguna concesión había que hacer a la barbarie nacional, para no crearle obstáculos a la iniciativa, que aparecieron de inmediato cuando una lectura apresurada produjo la noticia errónea de que se prohibirían los sangrientos festejos”[3].

 

A algunos nos parece increíble que, en el año 2017, tengamos que escribir una columna a favor de la prohibición de las corridas de toros y de otros espectáculos crueles con los animales. ¿Hace falta exponer las razones por las cuáles está mal producir sufrimiento, maltratar, torturar y matar a seres sintientes, en nombre del entretenimiento? Es casi como si tuviéramos que escribir un ensayo acerca de por qué está mal matar a un perro a patadas y cobrar por ello. ¿Verdad que sería innecesario en nuestra sociedad? Pero, aunque parezca increíble, en nuestro país, existe aún la necesidad de argumentar en contra de una tradición importada de España, a la que asisten unos pocos privilegiados. A continuación, enunciaremos algunos de los argumentos típicos de los defensores de las corridas de toros y de las demás actividades con animales, con el fin de desmontarlos.

 

Hacen parte de la cultura y de la tradición en Colombia

 

Es de necios alegar, en pleno año 2017, que aquello que constituye tradición es intocable a pesar de que conlleve tortura o violencia y a pesar de que vaya en contra de la moralidad pública. En algunos países la ablación del clítoris aún se práctica en nombre de la “tradición” y nos parece injustificable[4]. En nuestro país se han limitado y prohibido algunas tradiciones de los grupos indígenas y aborígenes, cuando éstas iban en contravía de la Constitución y de la dignidad humana. Tenemos que entender que la cultura evoluciona. En España, al igual que las corridas de toros, fue tradición quemar herejes y gatos. La tradición no conlleva por sí misma perpetuidad. Al respecto, la profesora Giménez-Candela señala: “Es connatural a la tradición que se acepte por la sociedad y que forme parte del acervo de la cultura de un pueblo, pero ello no implica que lo que ha sido una tradición viva no pueda dejar de serlo, porque los hábitos sociales van cambiando y lo que en un determinado momento era aceptable, puede convertirse en algo inaceptable e inadaptado a la sociedad que lo contempla.”[5]

 

La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia C-283 del 2014, señaló que el legislador está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal. Expuso que la cultura se revalúa permanentemente para adecuarse a la evolución de la humanidad, la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes, máxime cuando se busca desterrar rastros de una sociedad que ha marginalizado y excluido a ciertos individuos y colectivos.

 

Y nosotros preguntamos, ¿se podría decir que el narcotráfico se ha constituido como tradición en nuestro país y por lo tanto debe ser protegido? ¿Y el machismo? Seguramente, son más tradicionales en nuestro país las prácticas machistas, racistas y clasistas que las mismas corridas de toros y no por eso vamos a justificarlas. Pero, aunque alguien pueda argumentar que el machismo o el clasismo es tradición en nuestro país, protegerlos legalmente sería algo inaceptable. El argumento de la tradición es “inadmisible en una sociedad moderna, pluralista y democrática. Nadie, en ninguna otra situación, puede admitir que el placer estético o la tradición son fuentes de legitimación de acciones que dañan gravemente a otro, aunque este otro sea un animal.”[6]

 

Deben protegerse los derechos de las minorías

 

La Corte Constitucional, en Sentencia C-666 de 2010, consideró que: “el fundamento de la permisión de maltrato animal en el desarrollo de ciertas actividades radica en que se trata de manifestaciones culturales con arraigo social en ciertas regiones del territorio nacional”.  Empecemos por decir que  las corridas de toros -que fueron implantadas por los colonizadores españoles y que en algunos lugares, como Bogotá, se constituyen como un espectáculo reservado a la clase social alta, blanca y privilegiada de la capital- no tienen un arraigo social o una aceptación indiscutida que ameriten protección. Al contrario, existe una sensibilidad social cada vez más grande que las rechaza, pero que el poder político ha decidido ignorar hasta ahora.

 

Ahora bien, los defensores de las corridas de toros son una minoría, sí, pero según el Tiempo.com, en la sentencia (que aún no se ha publicado), para la Corte no es lo mismo la protección de una cultura minoritaria (el caso, por ejemplo, de minorías étnicas, protegidas por la Constitución) que el respeto por manifestaciones culturales tradicionales y artísticas. Esto porque la Corte considera que el hecho de que pocas personas practiquen y vayan a corridas de toros, no significa que esas personas sean radicalmente distintas de la cultura mayoritaria del país o cultura occidental, o que pertenezcan a una etnocultura muy distinta[7].

 

La protección de los derechos constitucionales de las minorías tiene sentido únicamente cuando hablamos de una minoría excluida, no privilegiada y vulnerable a los abusos injustos de los poderosos.  En muchos casos (como el de las corridas de toros en Bogotá) se trata de una minoría privilegiada en el país, con poder económico, social y político.  Además, en nuestra Constitución no se protegen ni las corridas de toros, ni ningún otro espectáculo con animales.

 

Algunos antitaurinos son hipócritas porque comen animales

 

La posición moral que una persona sostiene en un tema determinado no pierde su validez ética por otros comportamientos de la misma persona. Es decir, el que proclama que la tortura animal en las corridas de toros es injusta no falta a la verdad, aunque, por otro lado, coma animales. Las corridas de toros y los otros espectáculos con animales tienen un componente especialmente cruel y de reproche ético, pues, a diferencia de lo que sería a priori, la producción animal para el consumo humano, consisten en la celebración y disfrute público de la tortura, el maltrato sádico y la muerte de un animal. Desde nuestro punto de vista, las corridas de toros no son una prioridad para un ser humano. Nadie va a las corridas de toros, porque no tiene otra opción. Nadie va a las corridas de toros para sobrevivir. Constituyen, más bien, un lujo al cual asistir un fin de semana.

 

En un país como Colombia, con tanta diferenciación de clases y en donde tenemos un grave problema de pobreza, muchas personas tienen que afrontar día a día retos y prioridades que no les permite muchas veces decidir sobre lo que están comiendo. Sin embargo, tienen la absoluta legitimidad para oponerse a las corridas de toros y a los otros espectáculos públicos con animales, puesto que consideran que constituyen un escenario de violencia y tortura innecesaria.

 

Las corridas dan de comer a muchas personas

 

Probablemente el argumento más débil de todos. ¿Dan de comer a muchas personas? Aunque dicha afirmación fuera cierta, pues el narcotráfico, el terrorismo y la corrupción también dan de comer a muchas personas, pero no por ello legitimamos dichas conductas. Hay muchas maneras de ganarse la vida sin hacer daño al otro. En todo caso, considero viable y pertinente que, en un eventual proyecto de ley que prohíba las corridas de toros y demás espectáculos con animales, se prevea una indemnización a cargo del Estado, a favor de las personas que se dedican a organizar estas actividades, si realmente se prueba que con la prohibición se vería afectada su supervivencia. 

 

Arte y belleza

 

Y para aquellos que dicen que las corridas de toros u otros espectáculos con animales son “arte” y “belleza”, basta decir que se trata de una belleza que tiene un precio no asumible por nuestra sociedad, pues es un daño moralmente muy alto. En palabras del profesor Javier de Lucas: “La violencia y la guerra llenan la inspiración del arte, la fiesta, de la filosofía, del pensamiento. No por ello defendemos la violencia ni la guerra. Y su única justificación (la que permite hablar de violencia justa, guerra justa, expresiones que, a juicio de muchos de nosotros serían un auténtico oxímoron) se encontraría en el carácter de medio necesario para evitar un daño peor. Pero ese no es el caso en las corridas de toros.”[8]

 

La Corte Constitucional no prohibió ni penalizó los toros. No podía hacerlo. Esa será una tarea del pueblo, a través de sus representantes. Sabemos que pronto se presentará por parte del Gobierno un proyecto de ley en ese sentido. Así que si usted quiere que se prohíban definitivamente las corridas de toros y los espectáculos con animales: coja el teléfono y llame a su congresista de confianza (si es que tiene) y exíjale que vote sí a la prohibición.   

 

[1] Durante la celebración de una corrida de toros, parece un requisito imposible de cumplir.

2 Subrayado por el autor.

3 CABRERA CAICEDO, J.E., Proyecto de Ley 231 de 1987: Estatuto Nacional de Protección de los Animales.  Exposición de Motivos, en, Anales del Congreso 142 (Bogotá 1987).

4 Por esto es que en febrero de 2016, Naciones Unidas abordó este tema como una prioridad entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcándose como referencia el año 2030 para acabar con esta práctica.

5 GIMÉNEZ-CANDELA, T., Tradición y cultura crítica, (Septiembre 2014) disponible en: http://www.derechoanimal.info/esp/page/3422/tradicion-y-cultura-critica-a-proposito-del-toro-dela-vega

6 ESCARTÍN, M., AUSÍN, T., El mundo académico ante las corridas de toros.  En, Ética Animal 12, (2008) p. 24.

7 Seis respuestas al fallo de la Corte sobre las corridas de toros.  Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/claves-sobre-el-fallo-de-la-corte-frente-a-las-corridas-de-toros/16807633 (última consulta febrero 2017).

8 DE LUCAS, J., Comparecencia ante el Parlamento de Cataluña (2010).  Disponible en: http://www.derechoanimal.info/images/pdf/COMPARECENCIA-DEL-PROFESOR-DE-LUCAS.pdf

 

[1] Durante la celebración de una corrida de toros, parece un requisito imposible de cumplir.

[2] Subrayado por el autor.

[3] CABRERA CAICEDO, J.E., Proyecto de Ley 231 de 1987: Estatuto Nacional de Protección de los Animales.  Exposición de Motivos, en, Anales del Congreso 142 (Bogotá 1987).

[4] Por esto es que en febrero de 2016, Naciones Unidas abordó este tema como una prioridad entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcándose como referencia el año 2030 para acabar con esta práctica.

[5] GIMÉNEZ-CANDELA, T., Tradición y cultura crítica, (Septiembre 2014) disponible en: http://www.derechoanimal.info/esp/page/3422/tradicion-y-cultura-critica-a-proposito-del-toro-dela-vega

[6] ESCARTÍN, M., AUSÍN, T., El mundo académico ante las corridas de toros.  En, Ética Animal 12, (2008) p. 24.

[7] Seis respuestas al fallo de la Corte sobre las corridas de toros.  Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/claves-sobre-el-fallo-de-la-corte-frente-a-las-corridas-de-toros/16807633 (última consulta febrero 2017).

[8] DE LUCAS, J., Comparecencia ante el Parlamento de Cataluña (2010).  Disponible en: http://www.derechoanimal.info/images/pdf/COMPARECENCIA-DEL-PROFESOR-DE-LUCAS.pdf  

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