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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Una decisión equivocada no equivale a un fallo en conciencia: Consejo de Estado (4:28 p.m.)

17 de Febrero de 2011

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Nota:
71782
El Consejo de Estado indicó que solo es posible examinar la existencia de vicios de procedimiento en los cuales haya podido incurrir el tribunal de arbitramento y, de manera excepcional, los vicios de fondo. De igual forma, recordó que, por medio de la Ley 1150 del 2007, las causales de anulación de los laudos arbitrales correspondientes a controversias generadas en contratos estatales se unificaron con aquellas que se encuentran previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989. La corporación señaló que constituye un fallo en derecho aquel que se sustenta en derecho positivo vigente y en el contrato celebrado, mientras que el fallo en conciencia se caracteriza por carecer de razonamientos jurídicos o por no tener en cuenta las pruebas allegadas al proceso. De esta forma, la Sección Tercera advirtió que no puede confundirse el fallo en conciencia con una decisión equivocada (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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